Respuestas en relación a la violencia de género en parejas homosexuales y transexuales
En una anterior publicación se hizo referencia a la regulación penal del delito de violencia de género, así como sus diferentes requisitos, siendo uno de ellos, y sobre el que vamos a basarnos en este artículo, que el sujeto activo sea un hombre y el pasivo, una mujer.
Por lo tanto, es necesario que la pareja esté formada por dos persona de distinto sexo -hombre y mujer– lo que ya imposibilita la comisión de este delito dentro del seno de una relación homosexual, al ser, ambos integrantes, del mismo sexo.
¿Qué sucede entonces con las parejas homosexuales?
Aquí, de nuevo, tenemos que diferenciar entre tres posibles supuestos:
• Parejas transexuales en las que los miembros tienen el mismo sexo.
• Parejas en las que los dos miembros son transexuales y son de diferente sexo.
• Parejas en las que uno de los miembros sea transexual y los integrantes sean de diferente sexo.
De estas tres hipótesis, el delito de violencia de género solo puede cometerse en las dos últimas, quedando excluida la primera, pero debe cumplirse, al menos, un requisito: es necesario, como requisito mínimo, el diagnóstico médico de disforia de género y, para mayor seguridad, la modificación del asiento registral referente al sexo.
Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad, en el caso de que no se haya procedido a realizar los trámites mencionados en el párrafo anterior, si se puede acreditar la condición de hombre o mujer mediante informes médico-forenses e informes psicológicos y nos encontramos dentro de los supuestos válidos explicados ut supra, es posible la comisión del delito de violencia de género.
Además de lo descrito, es importante mencionar que para la comisión del delito de violencia de género en parejas homosexuales de distinto sexo, cumpliéndose el resto de requisitos necesarios para este delito, no es necesario que se haya realizado la cirugía de reasignación sexual.
Por lo tanto, y a modo de conclusión, no se puede cometer el delito de violencia de género en parejas homosexuales, pero sí en las transexuales con integrantes de diferente sexo, debiéndose de cumplir los requisitos propios del delito en cuestión y los relativos a los transexuales.
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