Abogados sanciones administrativas Mallorca
En este artículo explicaremos qué son las sanciones administrativas, qué tipos hay, sus características y los principios que se deben cumplir para su ejecución.
Despacho de Abogados expertos en sanciones administrativas en Palma de Mallorca
¿A qué nos referimos con sanción administrativa?
La sanción administrativa es un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal; es el modo que tienen las Administraciones Públicas de castigar una infracción administrativa, por lo que es una restricción de derechos o una multa aplicada como consecuencia de una conducta ilegal.
Tipos de sanciones
Existen diferentes sanciones:
La multa, la privación del carné de conducir, el cierre de establecimientos, la pérdida de la carrera funcionarial, y la pérdida del curso escolar.
Las sanciones también se diferencian entre las sanciones de las medidas preventivas (las dirigidas a impedir una infracción) y de las medidas resarcitorias (pretenden reparar las consecuencias dañosas de una infracción).
Características
Las sanciones administrativas son consecuencias jurídicas de la responsabilidad administrativa y se distinguen de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.
Además, por vía de sanción administrativa no se podrá producir la privación de libertad en ningún caso, a diferencia de otras responsabilidades. Eso sí, las sanciones administrativas buscan una finalidad represiva más pragmática, pues pretenden reprimir una acción u omisión de aquél que ha conllevado una infracción de disposición administrativa.
Conviene tener constancia, también, de que los encargados de dirimir la responsabilidad administrativa son los órganos competentes de la Administración, sujeta a los principios del Derecho Administrativo sancionador. Los órganos de la Administración están, a su vez, sometidos a control judicial.
Además de los castigos ya enunciados, las sanciones administrativas suelen llevar aparejadas consecuencias accesorias, como la restitución o reparación de los daños.
Por último, el establecimiento de estas sanciones deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
La sanción administrativa más característica es la multa, pero, como hemos podido observar, no es el único tipo de sanción al poder consistir éstas en la pérdida de un derecho o expectativa.
Principios necesarios para la imposición de sanciones
Principio de responsabilidad
El principio de responsabilidad establece que solo se puede imponer una sanción administrativa a aquellas personas que, ya sea de forma culposa o dolosa, hayan participado en la infracción.
Por otro lado, es posible exigir responsabilidades colectivas, y la imposición de la sanción no imposibilita que se incluyan limitaciones u obligaciones accesorias, como reparaciones de daños o inhabilitaciones.
Principios de legalidad y tipicidad
El principio de legalidad expone que para la imposición de una sanción es necesario que está prevista en las normas sancionadores, es decir, que se encuentre sujeta a la ley.
El principio de tipicidad exige la más estricta adecuación entre la conducta prohibida descrita en el tipo y el hecho cometido por acción u omisión. Además, debe ser un órgano competente quien imponga dicha sanción.
Principio de irretroactividad
El principio de irretroactividad supone la imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor.
Una de las excepciones se produce cuando las normas posteriores son favorables para el sujeto sancionado, como dicta el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Principio de prescripción
La prescripción administrativa es una forma de extinción de la responsabilidad administrativa sancionadora que acontece por el transcurso de un determinado período de tiempo desde la imposición en firme de la sanción sin que la Administración decida iniciar las actuaciones para ejecutarla o exigir su cumplimiento.
El plazo de prescripción, por lo tanto, señala el periodo de tiempo en el que debe efectuarse la sanción. En la mayoría de los casos estos plazos varían entre uno, dos y tres años, dependiendo de si el delito es leve, grave o muy grave.
Es importante tener en cuenta también que los plazos empiezan a computarse desde que la resolución sancionadora adquiera firmeza.
Principio de proporcionalidad
Este principio exige que, en la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de la sanción por la Administración, se guarde la debida adecuación o correspondencia entre la gravedad de la infracción cometida y la intensidad de la sanción aplicada.
La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: el grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
Asimismo, la conducta tiene que suponer el incumplimiento de la ley, pero la pena no privar de libertad al responsable.
Principio non bis in idem
Este principio hace referencia a la prohibición de aplicar una doble sanción a un mismo sujeto por la comisión de los mismos hechos.