Reagrupación familiar en Mallorca
Nuestros abogados de extranjería en Palma de Mallorca realizan las solicitudes para obtener la Residencia por Reagrupación Familiar con éxito
¿Qué es la residencia por reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.
Es importante tener en cuenta que únicamente aquellos extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrán iniciar este trámite. Es decir, si llevas menos de un año en España de forma legal, aún no puedes reagrupar a tus familiares. Tienes que tener un permiso de residencia renovado.
¿Qué tipo de autorización consigues cuando solicitas la reagrupación familiar?
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
Requisitos necesarios para la reagrupación familiar
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Disponer de vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
- El familiar reagrupado podrá ser: cónyuge, hijos y ascendientes de primer grado. Para otras personas consúltenos.
¿Qué documentación necesitan nuestros abogados de extranjería para solicitar su reagrupación familiar?
1. Impreso de solicitud de informe previo
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
3. Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
5. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
¿Cómo hago la solicitud de reagrupación familiar en Mallorca?
Es un procedimiento complicado por lo que nosotros aconsejamos que se pongan en contacto con nuestros abogados de extranjería para que ellos realicen el trámite.
¿Dónde viene regulada la autorización por reagrupación familiar?
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).