Parentesco; Concepto y tipos
Se denomina parentesco aquella relación jurídica que existe entre dos personas vinculadas entre sí por el hecho de pertenecer al mismo tronco común (parentesco por consanguinidad), por matrimonio (parentesco por afinidad) o por adopción (parentesco adoptivo.)
Como regla general, el parentesco no supone efectos jurídicos, y sólo dispondrá de estos últimos en aquellos aspectos a los que se refiera la ley, como la determinación del tutor, los órdenes sucesorios intestados, las circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad penal (art. 23 CP), etc.
Según el origen, el parentesco se clasifica en:
Parentesco por consanguinidad
Se establece entre personas que poseen el mismo tronco común (padre, abuelo, bisabuelo, etc.). Dentro de la consanguinidad, el parentesco puede ser directo cuando las personas descienden las unas de las otras (art. 916 CC). En este sentido, conviene establecer una distinción entre la línea recta descendente (hijos, nietos, etc.) y la ascendente (padres, abuelos, etc.). Asimismo, puede ser colateral cuando las personas no descienden entre sí, sino de un ascendiente común, como es el caso de los hermanos (art. 916 y 918 CC).
La serie de grados (generaciones) forma la línea y para realizar el cómputo, se cuentan tantos grados como generaciones. Por ejemplo, para saber la distancia existente entre dos hermanos (dos grados), subiremos hasta el antepasado común y bajaremos hasta el sujeto de referencia.
Parentesco por afinidad
Es el que se origina por el matrimonio entre los parientes por consanguinidad y adoptivos de uno de los cónyuges con el otro consorte. Este parentesco con los familiares del cónyuge es considerado por la ley en algunos supuestos.
Así, el artículo 175.3, 2 CC señala las personas a las que no se puede adoptar, o el art. 754 CC prohíbe que el notario, su cónyuge y los parientes y afines puedan ser herederos de los testamentos que aquél autorice.
Parentesco por adopción
Es el que se crea entre adoptantes y adoptado y entre este último y la familia del adoptante. El ordenamiento jurídico otorga un rango similar al parentesco por consanguinidad y al parentesco adoptivo.