Reclamamos su deuda en Palma de Mallorca
Abogados expertos en reclamar deudas y en procesos monitorios
¿Qué es el proceso monitorio y por qué debo iniciarlo para reclamar mi dinero?
El proceso monitorio es un procedimiento para reclamación de cantidades. Se trata de una forma de resolución rápida y eficaz, para la reclamación de créditos documentados, vencidos y exigibles.
Este procedimiento monitorio lo podrán iniciar aquellos que quieran cobrar el pago de una deuda dineraria líquida determinada vencida y exigible, siempre que se se traten de documentos que puedan reclamarse a los morosos, tal y como se establece en el artículo 812.1, facturas, albaranes de entrega, telegramas o cualesquiera otros documentos que documenten un crédito; certificaciones de impago o cualquier documento firmado por el deudor.
Puede reclamarse cualquier importe, no habiendo límite para reclamar, cualquiera que sea el importe de la deuda a favor del acreedor.
¿Es necesaria la intervención de Abogado en el Proceso Monitorio?
En principio, la ley no exige que se presente la petición con abogado y procurador siempre y cuando la cantidad a reclamar no supere los 2.000 euros. Sin embargo, se aconseja que siempre se utilicen los servicios de estos profesionales, ya que la intervención de estos y sus gastos se repercutirán también en el deudor.
Además, si contrata a nuestros abogados expertos en reclamar deudas, podrán realizar estrategias concretas para cada caso según su experiencia. Muchas veces, los deudores cuando reciben un burofax de nuestros abogados deciden pagar de inmediato las deudas para no entrar en procedimientos mucho más gravosos para ellos como los procesos monitorios.
Así como se establece en el artículo 813, será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
El proceso monitorio está diferenciado en varias fases, la primera de ellas se trata de la fase monitoria en la cual, el legislador sigue básicamente a estructura teórica del proceso monitorio documental, y según ella el acreedor debe legitimarse mediante la exhibición del documento en el que conste la existencia de una deuda pecuniaria vencida, liquida, y exigible.
Por otra parte, la segunda fase es la fase declarativa, donde se juzga con plenitud de efectos de cosa juzgada, las causas opuestas por el deudor, sin que en uno u otro caso sea posible la existencia de un declarativo ulterior para revisar lo decidido.
Si necesita abogados en Palma de Mallorca para reclamar una deuda e iniciar un proceso monitorio para reclamar dinero no dude en ponerse en contacto con nosotros, le ayudaremos de inmediato con su reclamación de cantidad.