Abogados cancelación antecedentes penales Palma de Mallorca
Plazos de cancelación de antecedentes penales
Se entiende por antecedente penal la constancia oficial de que una persona ha sido condenada en firme por la comisión de un delito.
Sólo pueden computarse como antecedentes penales las condenas firmes, es decir, aquellas sentencias condenatorias dictadas en el marco de un proceso penal, contra las que no cabe recurso alguno. Esto ocurre por el agotamiento de todas las posibilidades de recurso o porque la parte condenada no ha interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Los antecedentes penales solo ocurren en el caso de que los hechos que sean constitutivos de infracción penal calificados como delito.
Despacho de Abogados expertos en la cancelación de antecedentes penales en Palma de Mallorca
Cancelación de antecedentes penales
Los antecedentes penales no tienen una duración vitalicia, sino que limitados de forma temporal. En consecuencia, estos se cancelarán, ya sea de oficio o a instancia de la parte interesada, cuando se cumplan los requisitos que determina el Código Penal.
La cancelación de antecedentes penales consiste en la posibilidad, una vez transcurrido un periodo de tiempo establecido, de suprimir los antecedentes penales sin cometer ningún otro delito después de la fecha en la que se termina de cumplir con la pena.
Plazos de cancelación
Dependiendo de la magnitud del delito y del tiempo de la condena, los plazos pueden variar. Se debe no haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
De 6 meses para penas de delitos leves.
Un plazo de 2 años para penas inferiores a 12 meses y para penas por delitos imprudentes.
3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Por último, se exige un periodo de tiempo de 10 años por penas graves.
Requisitos
Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, y no desde que la sentencia es firme.
En caso de que ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
Las penas impuestas a las personas jurídicas se cancelarán en el plazo que corresponda, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos 50 años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.
Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.
En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales también serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida. Sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.
Por último, es importante tener constancia de que, tras la reforma ex LO 1/2015, de 30 de marzo, la cancelación de antecedentes delictivos deja de estar condicionada a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito.
¿Dónde se regula?
La cancelación de los antecedentes penales está regulada en el Titulo VII “De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos”, Capítulo II “De la cancelación de antecedentes delictivos”, Libro I, artículos 136 y 137 del Código Penal.