¿Qué es la legítima? Pago legítima
La legítima es la parte de la herencia que la ley les reserva a los herederos forzosos y de la cual, por lo tanto, quien vaya a redactar un testamento no podrá disponer. La legítima corresponde a los dos tercios de los bienes, del capital y de los derechos, que posea el testador.
De acuerdo al Código Civil, existe la posibilidad de recibir el pago en metálico de la legítima.
Cómo se lleva a cabo el pago de la legítima en Palma de Mallorca
Para llevar a cabo el pago de la legítima en metálico, el testador, o el contador-partidor que este autorice, decide adjudicarle todos o parte de los bienes hereditarios a uno de sus herederos forzosos, mientras que dispone que a los demás se les pague en metálico la porción hereditaria de los otros legitimarios.
Quién debe pagar en metálico por la legítima es el heredero que recibió los bienes correspondientes a la herencia. Sin embargo, de acuerdo al Tribunal Supremo, el heredero que esté obligado a hacer efectivo el pago de la legítima, podrá tomar la opción de entregar bienes en sustitución del dinero.
Los hijos o descendientes deberán aprobar la partición en la que se aplique la opción autorizada por el testador. En caso contrario, deberá existir la aprobación judicial.
Para que la legítima sea paga en dinero, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Autorización del testador
- Que los herederos legítimos estén de acuerdo o que exista una autorización judicial
- Que se atribuya el patrimonio relicto a los autorizados
Ejemplo práctico del pago de la legítima en dinero
Una persona que tiene cuatro hijos los nombra herederos por partes iguales a cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, expresa en su testamento que la única vivienda de la cual es propietaria sea heredada únicamente por su segundo hijos. Por lo tanto, debe quedar también expresado en el testamento que la porción hereditaria de dicha vivienda que le corresponde a los tres hijos restantes, les sea paga con dinero, el cual puede provenir de la herencia o no.
Pago de la legítima en bienes
Está contemplado por el Código Civil que la legítima se pueda también pagar en bienes, pero no puede ser cualquier bien. Ante la falta de aceptación por parte del legitimario, el heredero puede optar por pagarle la legítima con bienes que el legitimario pueda hacer de su propiedad exclusiva y que sean de calidad media. Del mismo modo, dichos bienes no pueden estar sujetos a plazos o condiciones, ni estar gravados con cargas tales como el usufructo, así como tampoco podrán estar sujetos a fideicomiso.
Somos abogados especialistas en herencias en Palma de Mallorca, puede consultarnos cualquier duda o aclaración gratis y sin compromiso.