Abogados expertos en solicitar medidas provisionales
Despacho de abogados de familia en Palma de Mallorca
En caso de divorcio contencioso, se recomienda la solicitud de medidas provisionales. Estas se presentan junto con la demanda de divorcio y tienen el cometido de asegurar que se cumplan las condiciones solicitadas en el período comprendido entre la presentación de la demanda y que el divorcio quede legalmente finalizado.
Cómo se procede a presentar las medidas provisionales en Palma de Mallorca
El procedimiento legal para presentar las medidas provisionales es el siguiente:
- Presentación junto con la demanda de divorcio: el primer paso consiste en presentar las medidas provisionales conjuntamente con la solicitud principal de divorcio.
- Comparecencia: en esta etapa, el Juzgado pide a los ex cónyuges que comparezcan. Si hay hijos en común menores de edad, se cita también al Ministerio Fiscal. El propósito de esta instancia es intentar llegar a un acuerdo con respecto a las medidas a adoptarse.
- Aprobación: las medidas que sean consensuadas serán aprobadas por el Juzgado. Sin embargo, se evaluará minuciosamente lo que los cónyuges soliciten, ya que no se aprobará medida consensuada alguna que vulnere los derechos de los hijos menores.
- Definición mediante Auto: cuando las partes no están de acuerdo, deberán defender sus argumentos pruebas para que el juez resuelva el resultado final mediante Auto.
Qué se solicita en las medidas provisionales
Recordemos que las medidas provisionales pueden ser consensuadas o no existir acuerdo con respecto a ellas. Por lo tanto, todo lo que explicaremos a continuación puede ser presentado por ambos ex cónyuges de común acuerdo o por cada uno de ellos por separado, solicitando cada uno lo que considere adecuado para que el Juez sea quien decida.
Custodia de los hijos: se estipula quien se hará cargo de la guarda y custodia de los hijos menores.
Uso del domicilio: lo más común es que la persona que se quede con la custodia sea la que usufructúe el inmueble que compartía la pareja.
Pensión por alimentos: se decide quién la paga, que es la persona que no se queda con la custodia, y se estipula la cuantía.
Régimen de visitas: si la custodia no es compartida, se acuerda la frecuencia del régimen de visitas, así como también la modalidad y el lugar en el que estas tendrán lugar.
El Juez puede decidir, como medida excepcional si es que ninguno de los progenitores es considerado apto para ejercer la custodia de estos, encomendar los hijos de la pareja a los abuelos de estos o de otros parientes o personas allegadas, siempre y cuando esta decisión fuera consentida por quienes tendrían que recibirlos. Si no hubiere personas disponibles para hacerse cargo de ellos, serán derivados a una institución idónea para tal propósito.
Somos abogados expertos en divorcios, puede ponerse en contacto con nosotros gratis y sin compromiso para cualquier duda o aclaración.