Matrimonios en el extranjero y reconocimiento en España
Cuando alguno de los contrayentes es extranjero o cuando dos españoles quieren contraer matrimonio en el extranjero, los art. 49 y 50 del Código Civil establecen las normas siguientes:
a) El matrimonio se puede celebrar en el consulado español correspondiente si se trata de españoles que quieren contraer matrimonio en el extranjero o cuando uno de los contrayentes sea español.
El artículo 49 CC señala que cualquier español podrá casarse dentro o fuera de España y que la forma podrá ser o bien la que rija en el lugar de celebración, o bien según su ley personal.
b) Si los dos son extranjeros, el matrimonio puede celebrarse en España, de acuerdo con la ley española o de acuerdo con su ley personal (art. 50 CC). Sin embargo, esta opción sólo cabe cuando ambos son extranjeros y no en los matrimonios mixtos (extranjero/español).
Ante la duda acerca de si la Ley 13/2005, de 1 de julio, que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo, se aplica también a parejas extranjeras en España, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de julio de 2005, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo, ha sentado el criterio de que «el matrimonio celebrado entre español y extranjero o entre extranjeros residentes en España del mismo sexo será válido, por aplicación de la ley material española, aunque la legislación nacional del extranjero no permita o no reconozca la validez de tales matrimonios, y ello tanto si la celebración ha tenido lugar en España como en el extranjero, sin perjuicio, en este último caso, del obligado cumplimiento de los requisitos de forma y competencia».
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