Abogados ley segunda oportunidad en Mallorca

Despacho de Abogados expertos en la Ley Segunda oportunidad en Palma de Mallorca

En este artículo explicaremos qué es la Ley Segunda oportunidad, qué requisitos son necesarios para acogerse a ella y cuales son los beneficios de la misma.

¿A qué nos referimos con la Ley de Segunda Oportunidad?

La ​Ley de la Segunda oportunidad es un proceso administrativo que permite a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o cancelar sus deudas por Ley, cuando no es posible afrontar el pago. De esta forma, se puede hacer frente a una situación económica de deudas desmesuradas, y, por lo tanto, los acreedores pueden seguir teniendo derecho al cobro.

Características

Este mecanismo, tiene una función social, salvar al particular o autónomo, y una función de efectividad de cobro, que los acreedores puedan recibir compensación económica.

Sirve para que una persona física, “a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

Es necesario cumplir una serie de requisitos para poder hacer uso del la Ley Segunda oportunidad.

Pueden presentarse tanto particulares como autónomos, y la resolución se producirá en los juzgados de Primera Instancia en caso de ser un particular, y por la vía mercantil en caso de ser empresario.

Se excluye el artículo 1911 del Código Civil que expresa que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”

Regulación

Este procedimiento lo contempla la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Requisitos para poder acogerse a la Segunda oportunidad

Existen varios requisitos que se deben cumplir para, de esta manera, acogerse a la Ley Segunda oportunidad. Destacan dos:

Acreditar que no se puede hacer frente a las deudas, demostrando que se ha liquidado todo el patrimonio en el concurso y se ha pagado todo lo posible a los deudores.

Demostrar que ha existido buena fe. El deudor deberá probar que el concurso no es culpable; que ha negociado e intentado lograr acuerdos con los acreedores de la deuda antes de iniciar el concurso; no ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia, ni ha mentido sobre ella u ocultado información; no se ha acogido a esta ley en los diez años anteriores; que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados; no ha cometido delitos económicos de ningún tipo en los diez años anteriores; no ha rechazado un trabajo acorde a su capacidad en los cuatro años anteriores; y que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal.

Además, las deudas no pueden superar los cinco millones de euros.

Medidas introducidas

Acuerdos extrajudiciales de pagos

Los acuerdos extrajudiciales se producen en reuniones en las cuales se renegocian las condiciones de la deuda con los acreedores, normalmente incluyendo quitas y/o esperas para hacer factible el pago. El acuerdo estará tutelado por un juez, y también es posible que exista la intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo. De esta manera se pretende que los acreedores no se frustren y puedan, aunque de diferente modo, recibir sus compensaciones económicas.

Dicha renegociación durará como máximo dos meses, en los cuales los miembros deberán proponer un plan y un cronograma de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas.

Beneficio de exoneración

El beneficio de exoneración se produce cuando no se producen acuerdos extrajudiciales de pagos. Si no se ha podido llegar a ningún acuerdo durante esos dos meses comenzaría la fase del concurso consecutivo, donde se puede producir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

El juez determinará, tras la ponderación de la situación de las partes, qué porcentaje de la deuda será exonerado y qué porcentaje permanecerá. La exoneración será total o parcial.

Revocación del beneficio de exoneración

El beneficio de exoneración puede ser revocado si: 

El deudor ha incumplido los compromisos del plan de pagos.

La persona deudora incurre en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio.

Se han ocultado bienes o ingresos.

Se ha producido una mejora de la economía del deudor, por lo que ahora sí podría hacer frente a los pagos de la deuda.

Cancelación y duración de las deudas

Se pueden cancelar las deudas que quedan pendiente tras subastar los activos. Las que no se pueden cancelar son las deudas contraídas con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

Quedan fuera de la aplicación de este mecanismo las deudas garantizadas con prenda e hipoteca, pero esto no quiere decir que la Ley no pueda ser aplicada a las hipotecas. Por lo tanto, si no se obtienen suficientes ingresos económicos para saldar la hipoteca una vez vendida la vivienda, todavía se deberá la cantidad restante.

Las deudas desaparecen de forma efectiva una vez pasados 5 años. Durante este periodo, la deuda quedará cancelada, y por lo tanto no habrá que pagarla, pero, en el caso de la solicitud de los acreedores, se puede revisar y revocar la cancelación de la deuda si las circunstancias lo permiten.

Beneficios de la Ley Segunda oportunidad

Existen múltiples beneficios que se obtienen gracias a esta Ley. Será posible volver a pedir financiación, la persona desaparecerá de los listados de morosidad, podrá volver a tener tarjetas de crédito, y resumidamente, comenzar una vida nueva.

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