Separación de hecho; Concepto y detalles importantes
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En este tipo de separación, el cese de la convivencia se produce sin observar las formalidades legalmente establecidas. Es una situación fáctica de ausencia de convivencia conyugal que no ha sido tramitada ante el juez, ni formalizada ante el letrado de la Administración de Justicia o elevada a escritura pública notarial. Puede venir impuesta por uno de los cónyuges, o bien acordada por ambos. Puede ser el paso previo a una separación legal o al divorcio.
La separación de hecho puede generar efectos parecidos, aunque no iguales a los de la separación legal, sobre todo por lo que respecta a las relaciones personales entre los cónyuges. Muchas veces existe un acuerdo entre los cónyuges en el que se establecen las consecuencias de esta separación. Estos acuerdos son válidos.
No obstante, existen algunos efectos previstos por la ley para esta situación. Así, tiene efectos con respecto al régimen de bienes (art. 1393.3 y 1388 CC), a las relaciones paternofiliales (art. 156 y 159 CC), al derecho sucesorio, como causa de exclusión del cónyuge separado (art. 945, 834 y 855.1 CC), etc.
Diferencias entre la separación de hecho y la separación legal y características
La separación de hecho es aquella que se produce cuando los cónyuges rompen la convivencia matrimonial, sin acudir al Juzgado.
- La separación de hecho no está regulada en el Código Civil como forma de poner fin a la convivencia entre el marido y la mujer.
- En la separación de hecho no es necesario hacer convenio regulador, pero sí muy conveniente.
- Los cónyuges separados de hecho podrán reconciliarse en cualquier momento.
- En la separación de hecho, los cónyuges mantienen el régimen económico de su matrimonio.
La separación legal es aquella que se produce cuando los cónyuges rompen la convivencia matrimonial y acuden al juzgado para separarse. La separación legal se regula en el Código Civil, artículos 81 y siguientes.
- En la separación judicial de mutuo acuerdo, deberás presentar un convenio regulador, que deberá ser aprobado judicialmente.
- Los cónyuges separados legalmente deberán poner la reconciliación matrimonial en conocimiento del Juez que tramitó la separación judicial.
- En la separación legal o judicial, el Juez pone fin al régimen económico matrimonial que regulaba el matrimonio.
Tanto en la separación de hecho como en la separación legal los cónyuges ponen fin a la convivencia conyugal, aunque subsiste el vínculo matrimonial.