Abogados impugnación alta médica
Despacho de abogados especialistas en impugnaciones de altas médicas
El servicio público de salud, el INSS y la mutua de accidentes, son los organismos que intervienen en las altas y bajas que tienen lugar durante la incapacidad temporal de un trabajador.
Existen varias formas de impugnar el alta médica, procedimiento en el que interviene el INSS, por lo que el procedimiento de impugnación dependerá del organismo que haya firmado el alta médica y del tiempo de duración de la incapacidad temporal.
Cómo se impugna el alta médica en Palma de Mallorca
Según el caso, la impugnación del alta médica seguirá los siguientes procedimientos:
1. Alta por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días
Durante el primer año de incapacidad temporal, puedes recibir el alta por parte de la mutua, del INSS o del servicio público de salud de la comunidad autónoma.
Procedimiento ante el alta emitida por la mutua: estas circunstancias nos llevan a tener que solicitar la impugnación del alta médica por medio del procedimiento administrativo. Se puede solicitar dentro de los diez días hábiles a partir de haber sido notificados. Mediante este procedimiento el alta queda suspendida, manteniéndose las condiciones de la baja por incapacidad temporal, hasta que se defina la impugnación. Se continúa cobrando la prestación correspondiente a la incapacidad temporal. Lo que hay que tener en cuenta es que la mutua tiene derecho de reclamar los pagos efectuados que no correspondieren si es que la resolución del INSS determina que el alta era correcta.
Procedimiento ante el alta emitida por el servicio público de salud o por el INSS: en estas circunstancias, se recurre al procedimiento ordinario para impugnar el alta. El primer paso consta en presentar una reclamación administrativa ante el INSS, para lo cual disponemos de once días hábiles a partir de que comience a correr el alta. El INSS dispone de cuarenta y cinco días para manifestarse a través de una respuesta. Cuando su respuesta es negativa o no responden en absoluto, el trabajador debe presentar una demanda en el juzgado de lo social. La gran diferencia con el caso anterior es que durante todo este tiempo el alta sigue vigente y el trabajador tiene la obligación de reintegrarse al trabajo.
2. Alta firmada al año de baja
Una vez transcurridos los trescientos sesenta y cinco días de baja por incapacidad temporal, el organismo que emite el alta es únicamente el INSS. Transcurrido este tiempo, dicho organismo puede determinar prolongar la baja por incapacidad temporal o dar el alta por concepto de curación. Ante el caso de alta, si se desea impugnarla es necesario recurrir al procedimiento de disconformidad con el alta médica. Se dispone de cuatro días naturales a partir de recibir la notificación para presentarla. Su gran ventaja es que extiende la incapacidad temporal, por lo que el trabajador no debe reincorporarse al trabajo y, a diferencia del procedimiento administrativo, no se devuelve la cuantía correspondiente a la prolongación de la baja.
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