Abogados falsedad en documento privado en Palma de Mallorca
Abogados penalistas en Palma de Mallorca especialistas en el delito de falsedad en documento privado
Ya hablamos en un artículo anterior de los delitos de falsedad en general. Hoy hablaremos específicamente del delito de falsedad en documento privado.
Delito Falsedad documento Privado
El Capítulo II del Título XVIII trata de las “falsedades documentales” que a su vez se tipifican en tres Secciones según el tipo de documento sobre el que recaen, variando en función de ello las modalidades delictivas y las penas. Concretamente la sección 2ª de este Capítulo está dedicada a la FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Según el artículo 395 del Código Penal “el que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado nº1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
El objeto material es el documento privado y este tipo de documentos se caracteriza por su carácter residual: documento privado es que no es público, oficial, mercantil o certificado. En realidad, la problemática gira en torno a la conceptuación del documento privado pues los documentos públicos, oficiales, mercantiles, de telecomunicaciones o certificados tienen unos caracteres y notas bastante precisas y delimitadas. Esto no ocurre con el documento privado, en el que su propia naturaleza residual hace más imprecisos su contornos.
Los delitos comprendidos en esta sección sólo serán perseguibles penalmente cuando junto al dolo falsario concurra el dolo específico de perjuicio de una tercera persona, llegue a producirse o no (SAP de Bizkaia 81/2015 de 9 de diciembre y SAP Salamanca 12/2017 de 26 de mayo). Por lo tanto, la diferencia de la falsificación del resto de documentos anteriormente mencionados con el del documento privado es que este último se hace para perjudicar a un tercero.
Conforme al artículo 396 del Código Penal: “El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores”.
La relación concursal entre la falsedad en documento privado, en su doble modalidad de falsificación y uso, con la de estafa es bastante compleja por la expresa mención del perjuicio en los artículos 395 y 296. Igualmente la modalidad de presentación en juicio del documento falso puede ser también constitutiva de una estafa procesal. El Tribunal Supremo se inclina por la absorción de la falsedad tenga igual o mayor pena, castigando entonces sólo por la falsedad. La cuestión es más complicada por lo que se refiere a la relación entre la falsedad y la estafa de otorgamiento de contrato simulado (artículo 251.3) pues este tipo de estafa no es más que una modalidad falsaria defraudadora que tiene asignada una pena superior a la falsedad del documento privado.
En todo caso, no se puede estimar la absorción de la falsedad en la estafa de un modo general y más bien debe optarse por el criterio de la alternatividad (art. 8.4) apreciando el delito que tenga asignada la pena más grave, aunque con ello pueda darse la paradoja de que el perjuicio patrimonial en cuantía constitutiva del tipo privilegiado de la estafa del párrafo 2º del art. 249 pueda ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si se ha producido a través de una falsificación de documento privado.