Acceso ilícito a sistemas informáticos Palma de Mallorca
Abogados penalistas expertos en delitos informáticos
El delito de acceso ilícito a los sistemas informáticos (art. 197 bis.1 CP)
La reforma del CP de 2010 introduce este nuevo tipo penal, regulado ahora en el artículo 197 bis.1 CP.
El precepto castiga la conducta consistente en:
- Acceder sin la previa autorización al conjunto o parte de un sistema de información. El tipo no exige la presencia de un elemento subjetivo al injusto, añadida la conducta de nuevo acceso. Por este motivo no está incriminando de manera amplia la conducta del hacker, puesto que se tipifica el mero intrusismo informático. El acceso ilícito se tiene que verificar mediante la vulneración de medidas de seguridad; no se trata, por lo tanto, de conductas insidiosas.
- Mantenerse en el sistema o parte de este en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho de excluirlo. El tipo reclama que primero se encuentra verificando un acceso lícito al cual sigue una permanencia ilícita posterior.
La reforma de 2015 introduce una nueva modalidad típica. Ahora no solo se castiga a aquel que accede a un sistema informático, sino también a aquel que facilita que un tercero acceda a él. Se amplía la barrera de protección penal castigando lo que hasta ahora se había de entender como un acto de complicidad.
El tipo satisface las exigencias del Convenio sobre cibercriminalidad de Budapest (23 de noviembre de 2001), de la Decisión marco 2005/222/JAI, de 24/2/2005, de la Unión Europea y la Directiva 2013/40/UE.
El bien jurídico protegido se identifica, no en la intimidad, sino en la seguridad de las redes y de los sistemas informáticos que, potencialmente, puedan albergar datos personales.