Abogados propiedad intelectual Palma de Mallorca

Despacho de Abogados expertos en los delitos contra la propiedad intelectual en Palma de Mallorca

Delitos contra la propiedad intelectual

Actualmente, un gran porcentaje de la población tiene conocimiento de este tipo de delitos, pero no de lo que implican estas conductas y de las penas por cometerlos.

La propiedad intelectual se define como los derechos de carácter patrimonial e intelectual asociados a una obra artística, literaria o científica, y de los que se derivan para su autor el derecho exclusivo de explotación de ésta, sin más limitaciones que las expuestas por la Ley.

¿A qué nos referimos con delitos contra la propiedad intelectual?

Por un lado, por delito contra la propiedad intelectual entendemos todas aquellas acciones en las que, perjudicando a un tercero y con la intención de lucrarse, se atenta contra el contenido patrimonial de los derechos de la propiedad intelectual.

¿Dónde se regula?

Los delitos contra la propiedad intelectual se encuentran en el Título XIII «Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico», Capítulo XI «De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores», Sección 1ª “De los delitos relativos a la propiedad intelectual” y artículos 270 a 272 del Código Penal.

Sujeto activo, sujeto pasivo y bien jurídico protegido

Sujeto activo

Es importante recordar, que, en este tipo de delitos, el sujeto activo puede ser tanto persona física (particular) como persona jurídica, y puede ser cualquier persona.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del delito será el titular o cesionario del derecho de propiedad intelectual vulnerado, por lo que, como en el apartado anterior, también pueden serlo personas jurídicas y físicas.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es el patrimonio de los titulares de los derechos exclusivos de explotación de la propiedad intelectual, por lo que suele considerarse un bien jurídico individual. Cabe expresar, sin embargo, que otras teorías defienden que es un bien jurídico colectivo, pues amparan también los derechos socioeconómicos de los destinatarios de las obras.

Tipos de conducta delictiva y respectivas penas

Conducta típica

Nos referimos pues, a la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, total o parcial, o explotación económica de cualquier otro modo de una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística. Fijar dichas obras en cualquier tipo de soporte o comunicación a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Respecto a la pena, los cometedores de este delito serán castigados a prisión de seis meses a dos años y recibirán una multa de 12 a 24 meses.

Otras conductas

Por un lado, se comete delito cuando se “exportan o almacenan ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.”

Por otro, se castigará a quien “fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en la conducta típica.”

Las penas de estas dos conductas son también de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Conducta atenuada

En el caso de que la distribución o comercialización sea ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años. Además, dependiendo de las características del culpable y de la cuantía del beneficio económico, “el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.”

Agravantes

En el caso de que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica; que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados; que el culpable perteneciere a una organización o asociación, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual; o que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido,  por  un  período  de  dos  a  cinco  años

En Castell Abogados, gracias a los años de experiencia y la especialización en el sector, le ayudaremos a obtener la mínima pena posible. Contacta con nosotros consúltenos gratis y sin compromiso.

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