Abogados sustracción de menores Palma de Mallorca
Despacho de Abogados penalistas expertos en el delito de sustracción de menores en Palma de Mallorca
Delito de sustracción de menores
El delito de sustracción de menores no es un delito habitual. Pero en los últimos años sí ha habido mayor cantidad de casos, los cuales han sido publicados en los medios de comunicación, en los que alguno de los progenitores sustraído a su descendiente. Por lo tanto, se considera imprescindible explicar la evolución del concepto y la expresión legal al respecto.
A qué nos referimos cuando hablamos de sustracción de menores y consecuencias penales
El delito de sustracción de menores ocurre cuando un progenitor, sin causa justificada para ello, sustrae a su hijo menor. En este caso las consecuencias penales son de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años
Conductas castigadas
Por lo tanto, se considera sustracción: por un lado, “el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia”, y por otro, “la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.
Conducta agravada
La conducta se agrava cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución también se estará en la comisión del delito. Cuando esta conducta delictiva ocurre se impone la pena del primer artículo (A qué nos referimos) en su mitad superior.
Conducta atenuada
La conducta se atenúa en el caso de que el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiera sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciera, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
¿Dónde se regula el delito de sustracción de menores?
Este delito se contempla en el Título XII “Delitos contra las relaciones familiares”, Capítulo III “De los delitos contra los derechos y deberes familiares”, 2ª Sección, Libro II, artículo 225 bis del Código Penal.
Sujeto activo y sujeto pasivo y bien jurídico
Sujeto activo
En este delito, el sujeto activo principalmente es el progenitor, padre o madre, no custodio por resolución judicial o administrativa, por lo que tiene reconocido sólo un régimen de visitas por una resolución judicial; pero también pueden serlo los ascendientes del menor, e incluso otros parientes del progenitor (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). Estos últimos pueden incurrir en la comisión del delito en una situación de hecho o de derecho. Un ejemplo de situación de hecho ocurriría cuando no teniendo reconocido judicialmente un derecho de visitas recogen al menor, lo tienen consigo y no lo reintegran, mientras que de derecho sucedería cuando sí tienen reconocido judicialmente un derecho de visitas, pero recogen al menor, lo tienen consigo y no lo reintegran.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del delito lo son los menores de 18 años sujetos a patria potestad. Cabe recordar que se excluye como sujeto pasivo el menor emancipado, como se prevé en los artículos 314 y 317 y s.s. del Código Civil. Esto es así puesto que la emancipación supone la extinción de la patria potestad, según prevé el artículo 169 del mismo cuerpo legal.
Bien jurídico protegido
Es el bienestar del menor, ya sea este físico, psicológico, material, personal, moral, etc. Este se protege aun cuando sea provisionalmente, por una resolución judicial o administrativa.