Abogados impago de pensiones Palma de Mallorca
Abogados penalistas expertos en impago de pensiones en Palma de Mallorca
Delito de impago de pensiones
Este delito surge para proteger a aquellas personas que, ante una crisis matrimonial, se encuentran en una situación económica de desventaja. De esta manera las prestaciones del cónyuge supondrán un mayor equilibro de la situación en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, etc.
Concepto de impago de pensiones penal
El delito de impago de pensiones ocurre cuando una persona deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
Este delito también castiga a el cónyuge que deje de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única.
Dichas prestaciones deben estar establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Características importantes del delito
La conducta consistente en el impago de pensiones es omisiva y de y carácter permanente o de tracto sucesivo.
Es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Exige culpabilidad y dolo, es decir, que el sujeto activo tenga conocimiento de la resolución judicial que impone la prestación económica y la voluntad de no cumplirla.
El obligado debe tener la posibilidad de realizar dicho pago. De todos modos, el sujeto pasivo no debe probar la disponibilidad de los medios del acusado, puesto que el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor.
Es también imprescindible que exista una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos.
Cumplimiento parcial de la pensión
Se puede producir casos en los que el cónyuge o progenitor haya cumplido parcialmente con la prestación económica. Este cumplimiento parcial del débito debe rechazarse, puesto que se deniega cualquier formal automatismo no sea un íntegro y total cumplimiento de la prestación económica.
Por lo tanto, el cumplimiento parcial de la pensión supone también la comisión del delito, excepto en los casos en los que lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulta irrelevante para integrar el delito.
¿Dónde se regula el impago de pensiones?
Este delito está contemplado en Título XII “Delitos contra las relaciones familiares”, Capítulo III “De los delitos contra los derechos y deberes familiares”, 3ª Sección “Abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”, Libro II, artículo 227 del Código Penal.
Sujeto activo y sujeto pasivo y bien jurídico
Sujeto activo
Claro está, que quien comete el delito, el sujeto activo, es el cónyuge o progenitor que deja de pagar las prestaciones económicas establecidas por resolución judicial. Es, por lo tanto, una persona física.
Sujeto pasivo
Por sujeto pasivo se entienden todas aquellas personas que deberían recibir las pensiones y no lo hacen. Puede ser individual o colectivo, y son el cónyuge o los hijos.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico que se trata de proteger son las propias pensiones o prestaciones que deben llegar a los titulares.
Consecuencias penales
La pena por delito de impago de pensiones es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Además, en artículo 227.3 expone que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, es decir, que como responsabilidad civil deben pagarse todas las cantidades adeudadas hasta la fecha del juicio oral.
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