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Delito de desobediencia a la autoridad
El delito de desobediencia grave a la autoridad, determinado por el Código Penal, está dentro de los delitos contra el orden público, al igual que el de resistencia y el de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
Todos estos delitos tienen características similares, pero constituyen delitos autónomos. Es posible encontrar el resto de los delitos en nuestra página web.
¿Cuándo se produce el delito de desobediencia a la autoridad?
El delito de desobediencia ocurre cuando de forma grave, consciente y sin empleo de violencia o intimidación, se ignoran las normas procedentes de una autoridad o un superior jerárquico. Estos superiores pueden ser la propia autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o de personal de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
También se considera comisión del delito, aunque más leve, cuando se falta al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.
Además de este delito, existen otras variantes, como son la desobediencia en materia de seguridad vial, la desobediencia por parte de autoridades o funcionarios públicos y la desobediencia al requerimiento de comparecer ante una comisión de investigación.
Características del delito
La desobediencia supone que, con anterioridad, haya existido una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, dictada según los procedimientos legales. Esta orden debe ser imponer al particular una conducta, ya sea activa o pasiva.
La orden ha de llegar a conocimiento del particular. Es necesario que se tenga conocimiento para que se cometa delito.
Negativa a cumplir la orden. El particular puede negarse abiertamente, o simplemente, ignorar las órdenes del policía.
Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. En el caso de no existir gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a un delito leve, con sus respectivas penas.
La orden debe tener un contenido concreto, es decir, de hacer o no hacer; no ser una orden abstracta o indeterminada
Los funcionarios públicos no pueden ser sujeto pasivo de este delito.
¿Dónde se regula?
Los delitos de desobediencia a la autoridad se regulan en el Título XXII “De los delitos contra el orden público”, Capítulo II “De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia”, Libro II, artículos 556 del Código Penal.
Por otra parte, el delito de desobediencia por parte de la autoridad o funcionarios público a la autoridad está previsto en los artículos 410 y 411 del Código Penal, la desobediencia en materia de seguridad vial se regula en el artículo 383 y la desobediencia al requerimiento de comparecer ante una comisión de investigación en el artículo 502 del Código Penal.
Sujeto activo y sujeto pasivo y bien jurídico
Sujeto activo
En este caso, el sujeto activo es el particular, que ignora las ordenes de la autoridad, por lo que podría ser cualquier persona. Se puede tratar de autoridad o funcionario, en el caso de ser el delito “desobediencia por parte de autoridades o funcionarios públicos”.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del delito será la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, estando excluidos los funcionarios. También puede serlo el personal de seguridad privada, debidamente identificado, siempre que esté en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en ejercicio de estas.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico que se trata de proteger es el orden público constitucional, es decir, la tranquilidad o normalidad en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Diferencias entre delito de desobediencia a la autoridad y delito de resistencia a la autoridad
La diferencia principal entre ambos delitos es que en el delito de resistencia a la autoridad se incumple una orden o mandato recurriendo al uso de fuerza física o ejerciendo oposición corporal. En cambio, en el delito de desobediencia grave no existe agresión o acometimiento alguno, tan solo una oposición frontal y tenaz a obedecer el mandato de la autoridad.
Penas por delitos contra la autoridad
La pena prevista para el delito de desobediencia a la autoridad grave es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. En cambio, cuando el delito es menor, y es solo falta de respeto o consideración, el delito desciende a multa de uno a tres meses.
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