Abogados coacciones Palma de Mallorca
Abogados penalistas expertos en el delito de coacciones en Palma de Mallorca
Delito de coacciones; Todo lo que debe saber
El delito de coacciones protege el bien jurídico de la libertad en su fase externa: la libertad de obrar conforme a lo previamente decidido.
Teniendo en cuenta que es un delito común, el sujeto activo puede ser cualquier persona, y el sujeto pasivo, aquella que tenga voluntad capaz de ser doblegada por la coacción, tanto imputable como inimputable, pero con una capacidad volitiva mínima.
Artículo 172
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
El tipo básico del delito de coacciones (art. 172.1, párrafo 1 CP) castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años, o una multa de doce a veinticuatro meses, a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
Tipo objetivo:
El delito exige el uso o utilización de la violencia, la primera de las modalidades típicas consiste en impedir hacer lo que la ley no prohíbe, la segunda modalidad típica consiste en «compeler a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. El delito solo lo puede cometer quien no está legítimamente autorizado para el uso de la violencia
Tipo subjetivo:
El delito de coacciones es un delito doloso, pero, según la jurisprudencia, se necesita, además, un propósito específico: el deseo de restringir la libertad de obrar ajena para someterla a los designios
El tipo agravado del delito de coacciones
Si las coacciones tienen por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se impone la pena en su mitad superior, de acuerdo con el artículo 172.1, párrafo segundo. Se tiene que tratar del ejercicio de derechos fundamentales, tal como aparecen consagrados en la Constitución española. La agravación se fundamentaría en la preeminencia especial de estos derechos, lo cual confiere a la conducta un incremento del desvalor de resultado.
Acoso inmobiliario (art. 172.1, párrafo 3.o)
La reforma del Código penal que hace la LO 5/2010 ha introducido un párrafo 3.o en el artículo 172.1, que agrava la pena de la coacción cuando esta tenga por objeto impedir el disfrute legítimo de la vivienda. Esta previsión se tiene que completar con lo que prevé el nuevo artículo 173 CP, apartado primero, que castiga la conducta de quien, de manera reiterada y grave, lleva a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir un delito de trato degradante, tengan por objeto el disfrute legítimo de la vivienda.
Coacciones de género o a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor (art. 172.2 CP)
La LO 1/2004 elevó a la categoría de delito las coacciones leves cuando estas se ejecuten contra el cónyuge, el ex-cónyuge, la pareja de hecho o la ex-pareja de hecho, incluso sin convivencia, y contra personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima