Apropiación indebida; Todo lo que debes saber
Abogados penalistas expertos en apropiaciones indebidas en Palma de Mallorca
¿En qué consiste el delito de apropiación indebida?
El delito de apropiación indebida, es aquel que se comete cuando el que en perjuicio de otro se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial recibido en depósito, comisión o administración, o cualquier otro título que conllevase la obligación de entregarlo o devolverlo, o negase haberlo recibido.
Determinación del delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida, está determinado por la apropiación de una cosa mueble (dinero, efectos, tarjetas, etc.) que es lo característico de este delito en tanto que ataque al derecho de propiedad, sin que sea preciso que medie una previa relación de confianza entre víctima y delincuente, manifestándose con dos modalidades: la apropiación de cosa perdida y la de cosa recibida (art. 253), pero es preciso que la voluntad de apropiación se manifieste en la conjugación del delito.
¿Qué dice el Código Penal de la apropiación indebida?
De la apropiación indebida
Artículo 253
1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
Semejanza entre apropiación indebida y estafa
La semejanza entre el delito de apropiación indebida y el delito de estafa consiste en que en ambas figuras en el momento de la consumación el autor tiene en su poder la cosa entregada voluntariamente por la víctima.
La acción de apropiarse, acción típica del delito de apropiación indebida
Las acciones típicas son dos: apropiarse, en el mismo sentido que en el hurto o robo y negar haber recibido algo; es decir, una conducta omisiva.
La tenencia o posesión de la cosa por parte del sujeto activo es un elemento necesario para el perfeccionamiento del delito, ya que en caso contrario se ha de optar por la impunidad del hecho, debiendo hacerse la entrega a otra persona distinta de la que la entregó y la devolución a ella misma, lo que equivale a la exigencia legal de que el autor tenga la cosa por un título por el que posea la cosa o traslativo de la posesión civil, aludiendo la ley al comodato, mandato, prenda, aparcería, compraventa con reserva de dominio, contrato de sociedad y en ciertos casos el arrendamiento, o en su caso, por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla el bien mueble de que se trate el contrato.
El dolo o voluntad de beneficio en el delito
La acción delictiva necesita de una voluntad dolosa consistente en lograr un beneficio para sí o para un tercero, provocando un perjuicio para el dueño legítimo o tenedor de la cosa.
Causar perjuicio por venganza, odio o cualquiera otra razón no tipifica la conducta en este delito, aunque estará castigado por otra norma.
El perjuicio no consiste en dañar la cosa mueble, sino en disminuir el patrimonio de la víctima a causa de la apropiación o de la no devolución.
La consumación del delito
El delito se consuma con el acto de disposición del delincuente o en el momento que niega haber recibido la cosa, siendo inadmisible la tentativa. Es necesaria la existencia de un perjuicio, admitiéndose formas imperfectas de ejecución, siendo la concurrencia del perjuicio lo que consuma el delito.
El delito de leve de apropiación indebida
El delito leve, anteriormente se castigaba dentro de las faltas contra la propiedad, se señala y tipifica en el artículo 254 del Código Penal, el cual hemos descrito anteriormente, de la siguiente forma:
Si la cuantía de lo apropiado no excederé de cuatrocientos euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
El delito de apropiación indebida según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Ha señalado nuestro Tribunal Supremo (Sentencia núm. 915/2005), que cuando se trata de dinero y otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo:
a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad;
b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado;
c) que como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.
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