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Administración desleal; Todo lo que debes saber
La Administración Desleal en el Código Penal
Artículo 252
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
¿Cuándo se comete el delito de administración desleal?
Se incurre en este delito cuando el administrador perjudica patrimonialmente a una persona, empresa o institución, dedicando el dinero que administra a fines no adecuados o preestablecidos. El administrador, con este comportamiento, infringe intencionadamente su deber de fidelidad con respecto al administrado. Hay que tener en cuenta que este delito puede tener lugar sin necesidad de que quede probado que el dinero ha pasado a disposición del administrador desleal. Basta con la evidencia de que la deslealtad ha ocasionado un perjuicio a la persona o entidad administrada.
Los tribunales han apreciado este delito en directivos que giran facturas falsas a su empresa; presidentes de comunidad de propietarios que se apropian de fondos comunitarios; administradores societarios que realizan ventas que posteriormente no declaran a los propietarios; apoderados que desvían fondos hacia sus propias cuentas; responsables de finanzas que se quedaban con un tanto por ciento de las indemnizaciones que pagaban a los comerciales de la compañía; empresarios inmobiliarios que dedicaban los fondos de una cooperativa a cubrir deudas con terceros; y constructores que no dedicaron los importes pagados por los compradores a construir las viviendas contratadas.
Por otra parte, los tribunales no han considerado que se realizaba el delito de administración desleal en el caso de empresarios que entran en quiebra y no pueden devolver el patrimonio invertido por los administrados por causas atribuibles a la dinámica del mercado; administradores que incumplen acuerdos con terceros distintos de los administrados; y administradores que constituyen fondos de pensiones para los consejeros, porque no se apropian ni distraen fondos sociales. La administración desleal se diferencia de la estafa en que la acción delictiva de administración fraudulenta no se produce a partir de un engaño inicial, sino por el quebranto de una inicial relación de confianza lícita entre administrador y administrado.
¿Qué pretende proteger el delito de administración desleal?
A través de este delito se intenta proteger el patrimonio de todo aquel, sea una persona individual o una sociedad, que confiere a otro la administración de su patrimonio, o de aquel cuyo patrimonio ha sido puesto bajo la administración de otro, por decisión legal o de la autoridad:
– Sancionando las extralimitaciones en el ejercicio de las facultades de disposición sobre ese patrimonio ajeno y
– Salvaguardando que el administrador desempeñe su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y con la lealtad de un fiel representante, en interés de su administrado.
La última reforma del código penal aprovecha asimismo para delimitar con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida. Quien incorpora a su patrimonio, o de cualquier modo ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla, comete un delito de apropiación indebida. Pero quien recibe como administrador facultades de disposición sobre dinero, valores u otras cosas genéricas fungibles, no viene obligado a devolver las mismas cosas recibidas, sino otro tanto de la misma calidad y especie; por ello, quien recibe de otro dinero o valores con facultades para administrarlos, y realiza actuaciones para las que no había sido autorizado, perjudicando de este modo el patrimonio administrado, comete un delito de administración desleal.
Si tiene dudas con respecto al delito de administración desleal y quiere consultar con abogados de Palma de Mallorca especialistas en la materia no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Más información sobre el delito de la administración desleal:
Trabajo del Fiscal Remón Peñalver sobre la administración desleal
Ponencia del fiscal Sr. Dolz Lago sobre el delito de la administración desleal