Incapacitaciones en Palma de Mallorca
Despacho de abogados expertos en incapacitaciones en Palma de Mallorca
Solicitud de incapacitación judicial en Palma de Mallorca
La capacidad de una persona es algo intrínseco a ella, y por lo tanto solo un juez puede limitarla. Dicha limitación puede ser total o parcial, dependiendo del caso concreto.
Nuestro Código Civil recoge que la incapacitación judicial debe realizarse mediante sentencia, alegando que nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Para adquirir la incapacidad solo cabe un camino, y es que el solicitante de la misma presente una demanda ante el Juzgado competente.
Es de suponer que el solicitante necesita asesoramiento legal, especializado en estas cuestiones.
En Castell Abogados somos abogados especialistas dedicados a la práctica del Derecho Civil con una dilatada experiencia en solicitudes de incapacitaciones judiciales en Mallorca y en recursos frente a las mismas.
Le prestaremos un asesoramiento completo en todo lo relacionado con esta materia, llevando su procedimiento con la mayor diligencia hasta la consecución de una sentencia que estime sus pretensiones.
Nuestro departamento de abogados de familia esta especializado en la solicitud judicial de incapacidad y de reintergación de la capacidad.
Por desgracia algunas personas ven mermada su capacidad de obrar a raíz de enfermedades como el Alzheimer, o por causa de alguna enfermedad psíquica, accidente de tráfico, nacimiento, etc.
En estos casos la familia se ve en la situación de necesidad de declarar a la persona incapaz, bien para administrar su patrimonio u obligaciones pecuniarias asumidas antes de darse la situación que provoca dicha incapacidad o simplemente para actuar en su representación.
La incapacitación es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial.
Para protegerles al no poseer una voluntad consciente y libre, ni suficiente discernimiento para adoptar las decisiones adecuadas en la esfera personal, y/o en la de administración de sus bienes, la Ley ha previsto la declaración de incapacidad.
Regulación Jurídica
Se recoge en los artículos 199 y siguientes del Código Civil, y 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 199.
Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Artículo 200.
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Artículo 201.
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.
Están legitimados para iniciar el proceso de incapacitación el cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, los ascendientes o hermanos del presunto incapaz. El Ministerio Fiscal deberá promover la declaración si las personas mencionadas no existiesen o no lo hubieran solicitado.
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
En los procesos de incapacitación, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes.
Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.
La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
Asimismo, podrá decretar el internamiento del incapaz en el centro correspondiente de que se trate, pero dicho internamiento sólo se decretará a la vista de las concretas circunstancias que se presenten en el caso. Es decir, no se producirá automáticamente y en todo caso, al producirse la declaración de incapacidad.
Según del caso que se trate, el juez establecerá, para la protección de la persona y patrimonio del incapaz, la tutela, la curatela o el defensor judicial.
La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no mortificarse la extensión y los límites de ésta.
Asimismo la Incapacidad puede ser temporal o definitiva, si es temporal se puede reintegrar la capacidad al incapaz una vez supere la causa que le incapacitó.
Nuestro despacho en Palma cuenta con un abogado especializado en esta materia, si lo desea pídanos una cita, la consulta es gratuita.