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Castell Abogados es un despacho de abogados expertos en Derecho Penal y en el delito de asesinato en Palma de Mallorca

Delito de Asesinato en España

El asesinato en el derecho penal español aparece como una forma agravada del delito de homicidio. Para ser más concretos, si el delito de homicidio (artículo 138 del Código Penal) consiste en matar a otra persona con dolo (es decir: con intención de matarla o sabiendo que su muerte es segura o extremadamente probable), el delito de asesinato es aquel homicidio cometido con uno o más de los siguientes agravantes: 

  • Alevosía: haber actuado aprovechando una situación en la que la víctima no podía defenderse o anticipar el delito, como ocurre en los ataques por sorpresa; por la espalda; cuando la víctima está indefensa por ser un enfermo, un menor de 16 años o un anciano; cuando está dormida, aturdida o en coma, etc. 
  • Ensañamiento: consiste en escoger medios para cometer el crimen cuya aplicación suponga un aumento innecesario del sufrimiento físico o psicológico de la víctima (no es necesario que el asesino quiera que la víctima soporte unos padecimientos innecesarios, basta con que sea perfectamente consciente de que la está haciendo sufrir de manera innecesaria, y a pesar de eso no deponga sus actitud). Por ejemplo: golpear, apuñalar y cortar a la víctima en distintas partes del cuerpo que no producirían la muerte inmediatamente; inmovilizarla, rociarla con gasolina y quemarla viva; abandonarla a su suerte dentro de un pozo sin comida ni agua; atropellarla y pasarle por encima con un coche varias veces, etc.
  • Cometer el asesinato por precio, recompensa o promesa: es decir, llevarlo a cabo tras haber pactado que si se consuma, el autor material conseguirá algún tipo de lucro a cambio (por ejemplo: un sicario que recibe dinero a cambio de un asesinato; una persona que tiene una relación secreta con otra que está casada, y esta última le encarga matar a su actual pareja con la promesa de casarse con ella; una persona que acuerda con un conocido suyo que si este último mata a un tercero, tendrán sexo, le conseguirá una pareja, le contratará o ascenderá en una empresa, le pagará, etc.).
  • Cometer el asesinato para facilitar u ocultar otro delito: por ejemplo, matar a un guarda de seguridad para poder robar en un edificio o matar a la víctima de una violación para evitar que denuncie al autor.

El asesinato está castigado con pena de prisión de 15 a 25 años (de 20 a 25 si en el caso concreto concurren dos o más agravantes de los que acabamos de comentar). Además de la pena de cárcel, al autor del delito de asesinato se le impondrá la pena de inhabilitación especial mientras dure la condena (ya que se trata de una condena de más de 10 años de prisión, como nos recuerda el artículo 55 del Código Penal).

Asesinato castigado con la pena de prisión permanente revisable

Dada la gravedad de esta condena, la mayor de las contempladas en nuestro Código Penal, y el interés suscitado desde su entrada en vigor en 2015, vale la pena mencionar que la pena de prisión permanente revisable resultará aplicable a los asesinatos que incluyan los siguientes elementos:

    • Asesinar a un menor de 16 años, a un anciano o a una persona que sea especialmente vulnerable por padecer una enfermedad o discapacidad.
    • Asesinar a la víctima después de cometer un delito contra su libertad sexual (como una violación o una agresión sexual). Sobre este caso concreto vale la pena señalar que también puede aplicarse en aquellos supuestos en los que el delito contra la libertad sexual quede en tentativa (por ejemplo: violación intentada), pero se asesine igualmente a la víctima (Sentencia del Tribunal Supremo 418/2020, de 21 de julio).
    • Asesinar a más de dos personas (como es el caso de los asesinos en serie o de los asesinos en masa).
    • Cometer el asesinato como miembro de un grupo u organización criminal.
    • Matar el Rey, a la Reina o a alguno de los Príncipes de Asturias.
    • Cometer una acción terrorista con resultado de muerte.
    • Matar a un Jefe de Estado extranjero o a otra persona protegida por un tratado internacional.
    • Matar a una o más personas como parte de un crimen contra la Humanidad o genocidio.

A continuación encontrará la redacción actual de los artículos del Código Penal que acabamos de analizar:

Artículo 139

  1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

  1. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 140

  1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

  1. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Artículo 485

  1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

Artículo 573 bis.

  1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:

1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona.

Artículo 605.

  1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

Artículo 607.

  1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.

Artículo 607 bis.

  1. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:

1.º Con la pena de prisión permanente revisable si causaran la muerte de alguna persona.

 

Artículo redactado por: Pedro Gimeno Ferrer (Graduado en Derecho, especialista en Derecho Penal)

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