Abogados penalistas en Palma de Mallorca expertos en los delitos de falsedades
¿Necesita un abogado en Palma de Mallorca especialista en algún delito de falsedad?
Puede ponerse en contacto con nosotros sin compromiso si necesita un abogado penalista en Palma de Mallorca especialista en los delitos de falsedades, como;
- Delito de falsedad documental; documentos públicos, privados y mercantiles.
- Delito falsificación certificados.
- Delito de falsificación de monedas y efectos timbrados.
- Delito de falsificación de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje o de regalo.
En Castell Abogados somos especialistas en tratar procedimientos por falsedades disponiendo ademas de nuestro conocimientos en derecho penal, toda una seria de colaboradores (peritos caligráficos, forenses informáticos etc…) que nos permiten llevar a cabo nuestras estrategias de defensa o de acusación con éxito
Explicaremos brevemente en qué consisten estos delitos de falsedad;
Delito de falsedad documental; documentos públicos, privados y mercantil
Para empezar hay que definir lo que se entiende por documento, así pues es documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
La falsificación de estos documentos se refiere a la alteración de uno de estos documentos en sus elementos esenciales, la simulación de estos documentos, suponiendo la intervención de una persona en un acto cuando no ha intervenido. Se distingue entre que este delito sea cometido por funcionarios públicos o bien por particulares. Así, cuando un funcionario público comete este delito, se le castigara con la pena de prisión de tres a seis años, y multa de seis a 24 meses. Cuando un funcionario comete este delito por imprudencia grave cometiese este delito, se le castigará con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de cargo por un plazo de seis meses a un años. Cuando un particular comete un delito de falsificación, se le castiga con una pena de seis meses a tres años de cárcel y una multa de seis a doce meses.
Delito de falsedad documental privada
Se entiende por documentos privados, todos aquellos que no tienen carácter público, tiene que tener un valor jurídico. Este delito castiga a quien altera, simula, o supone en un documento privado la intervención de alguien. Esta falsificación se debe llevar a cabo con la intención de perjudicar a alguien. La pena por la comisión de este delito es una pena de prisión de seis meses a dos años.
Igualmente, se castiga a quien, conociendo la falsedad del documento, presenta este documento en un juicio, la pena para ello es una pena inferior en grado que la pena señalada anteriormente.
Despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Igualmente, este delito castiga a quien conociendo la falsedad de un documento, lo presenta en un juicio. En este caso, la pena aplicable es la misma que para los falsificadores pero aplicable en un grado inferior.
Igualmente se castiga a los funcionarios públicos encargados de los servicios de telecomunicación, que supiese de la falsedad o falsifican un despacho telegráfico. Se les castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años. Se castiga con un grado inferior, a quien conociendo esta falsedad usa este despacho telegráfico.
Delito de falsificación de certificados
Se trata de un delito que sanciona al facultativo, entendiendo por facultativo a quien tiene un título de rango universitario, que falsifica un certificado. Entendiendo por certificado todo documento que un facultativo facilita a tercero en el que hace constar datos en base a las atribuciones que legalmente tiene para el ejercicio de su profesión.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa, estará castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Cuando es un particular el que comete este delito, se le castigará con la pena de tres a seis meses. Igualmente se castiga a quien, conociendo la falsedad de estos certificados los usa, así como él que sin haber participado en su falsificación trafica con dicho certificado.
Este delito es aplicable tanto a los certificados emitidos en España como a cualquier otro estado de la Unión Europea, o de otro Estado, siempre que el falso certificado se usa en España.
Delito de falsificación de monedas y efectos de timbrados
El delito de falsificación de monedas y efectos de timbrados castiga a quien fabrica moneda falsa, altera moneda, introduce en el país o importa a otro país moneda falsa, el que transporta, expende o distribuye en connivencia con el falsificador, moneda falsa.
El castigo de este delito pretende proteger la fe pública, es decir la confianza de todos en la moneda de un estado así como la estabilidad económica y la seguridad del tráfico monetario. La pena para la comisión de este delito es la pena de prisión de ocho a doce años y una multa del tanto del duplo del valor aparente de la moneda. La tenencia de moneda falsa, se castiga con esa misma pena, pero en uno o dos grados menores. Igualmente se castiga con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses a quien recibiendo moneda falsa de buena fe, una vez conocido la falsedad de esa, la distribuye, siempre y cuando el valor sea superior a 400 euros. Este delito se refiere a la falsificación de moneda metálica, moneda papel, sea moneda nacional o moneda de un país extranjero, lo importante es que sea moneda de curso legal.
Este delito castiga igualmente la falsificación de sellos de correos y de efectos sellados con una pena de prisión de seis meses a tres años. Quien adquiere estos bienes de buena fe, y los distribuye, siempre y cuando el valor sea superior a 400 euros, será castigado con una pena de prisión de tres a seis meses y una multa de seis a 24 meses.
Delito de falsificación de tarjeta de créditos y débito y cheque de viaje
Este delito castiga a quien altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito, o cheque de viaje. La pena por la comisión de este delito es una pena de prisión de entre cuatro y ocho años.
Cabe señalar que cuando el delito afecta a una pluralidad de personas, o cuando el delito se comete en el marco de una organización criminal que se dedique a estas actividades, entonces se aplicará la pena citada anteriormente en su mitad superior, es decir, una pena de prisión de entre seis a ocho años.
La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques falsificados destinados a su distribución o tráfico también se considera delito y se castiga con la misma pena que la que hemos citado en el inicio. Igualmente, quien, sin haber intervenido en su falsificación, usa tarjetas de crédito o de débito o cheques de viaje falsificados, en perjuicio de otro, incurre en una pena de prisión de dos a cinco años.
Abogados especializados en falsedades
Nuestros abogados están especializados en delitos de falsedades por lo que podrán ayudarle con su caso y poder ofrecerle el mejor resultado en función de su situación.
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