¿En qué consiste el delito de conducción con exceso de velocidad?
Como su propio nombre indica, el delito de conducción con exceso de velocidad es aquel que se comete cuando un conductor circula a una velocidad muy superior a la permitida en cierto tramo de la vía, sea dentro o fuera de una zona urbana. Como todos sabemos, el exceso de velocidad normalmente da lugar a infracciones administrativas que suponen multas y pérdida de puntos del carnet; no obstante, dado el gran riesgo que supone circular por carretera o poblado exageradamente rápido, nuestro legislador ha decidido elevar esos hechos a la categoría de delito (así que no se trataría de una infracción administrativa, sino de un hecho que implica responsabilidad penal).
Para ser más concretos, el delito de conducción con exceso de velocidad se comete cuando un conductor circula a 60 Kms./h. por encima del límite establecido para una vía urbana o más de 80 Kms./h. por encima del límite establecido en zona interurbana. Es importante tener en cuenta que el delito se comete si se supera la velocidad establecida para el concreto tramo de vía, por lo que habrá que tener en cuenta cuál era el límite en esa parte de la carretera, no la velocidad máxima que genéricamente pueden tener ese tipo de vías, sino la fijada concretamente para ese tramo. Por ejemplo, en una carretera fuera de poblado que tiene una velocidad máxima de 100 Kms./h., este delito se cometería si el conductor alcanzara los 180 Kms../h., o más.
¿Con qué pena se castiga la conducción con exceso de velocidad?
En la actualidad, este delito se castiga con la pena de privación del derecho a conducir (retirada del carnet) por más de un año y menos de cuatro años (se refiere a la prohibición de conducir cualquier vehículo a motor o ciclomotor, aunque no sea el tipo de vehículo con el que se cometió el delito) y (es importante esta conjunción “y”, porque este delito se castiga con dos penas distintas) pena de prisión por tiempo de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses (eso quiere decir que se impone una multa con cierta cantidad, por ejemplo 5 €, que tiene que pagar el condenado a lo largo de 30 días por cada mes; aunque se puede hacer suma total y pagar toda la cantidad de una sola vez) o trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 31 a 90 días. Es importante recordar que las otras tres penas (prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad) son alternativas, es decir: se impondrá obligatoriamente la de privación del derecho a conducir y una de las otras tres (pero no las tres).
Si el riesgo generado por el exceso de velocidad es muy leve, el juez o tribunal podrán imponer la pena de prisión de un mes y medio a tres meses (lo que implicará cambiar la pena de prisión por otra de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o arresto domiciliario).
Por último, también resulta interesante recordar que muchos procesos por este delito se siguen mediante los trámites de un tipo de proceso llamado “juicio rápido”, el cual permite obtener una especie de “premio” si el acusado se conforma al principio con la pena que pide la acusación: la condena que se le imponga se reducirá en un tercio.
Como ahora veremos, existen ciertos delitos agravados para aquellos casos en los que la velocidad alcanzada es muy superior o concurren más peligros, además de la velocidad exageradamente alta.
¿El delito de conducción con exceso de velocidad puede implicar penas más altas, si se ha cometido alguna imprudencia más o alguna todavía más grave?
Efectivamente, el delito de conducción con exceso de velocidad puede implicar penas más altas, si se cometen más imprudencias o si las cometidas son exageradamente graves. El Código Penal establece una especie de clasificación, en función de la cual, se crean tres niveles que implican penas más altas, en función del nivel de peligro creado: en el nivel más bajo encontramos el delito y las penas que acabamos de explicar. Por encima está la conducción con temeridad manifiesta, que se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y la privación del derecho a conducir por tiempo de 1 a 6 años. La temeridad manifiesta hace referencia a aquellos supuestos en los que la imprudencia cometida es muy severa, pero no lo suficiente como para crear un riesgo de accidente casi seguro, por ejemplo: conducir superando los límites de velocidad, superando las cifras que hemos visto en el primer apartado (60 Kms./h. en vía urbana u 80 Kms./h. en vía interurbana, por encima del límite) y con una cifra de alcohol en aire aspirado igual o superior a 0’60 mg./l (1’2 g./l. de sangre).
El tercer lugar encontramos la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Este delito está castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, multa de uno a dos años y privación del derecho a conducir por un periodo de 6 a 10 años (hay que tener en cuenta que en este caso las penas serán acumulativas, es decir: al condenado por este delito se le impondrán las tres penas).
A veces resulta muy complicado diferenciar entre los supuestos descritos en los dos puntos anteriores. En el caso de la conducción con manifiesto desprecio por la vida, nos encontramos ante aquellos supuestos excepcionalmente severos, en los que el riesgo de producir un accidente grave es muy alto, por ejemplo: un “conductor kamikaze” que conduce en dirección contrario por la autopista, en plena noche, sin luces y a mucha velocidad (con el riesgo de chocar con otro vehículo u obligarlo a apartarse y que este termine sufriendo un accidente).
En este último caso, si no se hubiese puesto en peligro la vida o la integridad de ninguna persona, las penas bajarán a la de 1 a 2 años de prisión, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir por el mismo periodo de tiempo: de 6 a 10 años.
Debemos recordar que, si el exceso de velocidad implica algún otro delito que sufran las personas (muerte, heridas, daños materiales, etc.) se castigará únicamente por el delito con las penas más altas, en la mitad superior de la pena prevista para dicho delito. Además, no hay que olvidar que si se abandona el lugar después de la comisión de un accidente, se llevaría a cabo un delito de omisión de socorro.
CAPÍTULO IV
De los delitos contra la Seguridad Vial
Artículo 379.
- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 380.
- El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
- A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 381.
- Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
- Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 382.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.
Artículo 382 bis.
- El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
- Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
- Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.
Artículo 385 ter.
En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Artículo 71.
- No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente (arresto domiciliario).
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Autor: Pedro Gimeno Ferrer