Abogados especialistas en el delito de usurpación de inmuebles
Despacho de abogados expertos en el delito de usurpación de inmuebles en el ámbito penal en Palma de Mallorca
¿Qué es la usurpación de inmuebles penal?
El delito de usurpación de vivienda consiste en ocupar en aptitud de permanencia una propiedad ajena sin consentimiento de su legítimo propietario, mediante violencia y/o intimidación, o contra la voluntad de su titular. También se incluye la ocupación pacíficamente de un inmueble que no constituya morada.
¿Dónde se regula?
Este hecho condenable se recoge en el artículo 245 del Código Penal y se castiga con penas de cárcel de hasta dos años, además del castigo que corresponda a la violencia utilizada para llevar a cabo este delito.
“Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.”
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”
Bien jurídico protegido
El bien jurídico que se protege al normalizar el hurto de vivienda es el goce y disfrute pacífico de un inmueble. Por ello será castigada cualquier perturbación en la posesión o en la instrucción de cualquier otro derecho real que recayera sobre dicho inmueble.
Asimismo, se protegerá al propietario del inmueble, en sentido que también será condenado el empleo de violencia o intimidación para quitar una vivienda.
Sujeto activo
Puede serlo, en principio, cualquier persona excepto el propietario del inmueble, dado que el delito exige la ajenidad de la posesión. Hay que aclarar que el delito no se comete por quien lo posee legítimamente en un momento y pierde su derecho de manera posterior. Se refiere al impago de alquiler o cualquier otro supuesto que produzca la posesión temporal de un inmueble.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de un delito es sobre quien recaen las consecuencias de la comisión del mismo. Por tanto, ante un caso de usurpación de vivienda, el sujeto pasivo o afectado será el propietario del inmueble o el titular de un derecho real.
Objeto material
En este caso el objeto material sería un inmueble de pertenencia ajena.
Conductas típicas constitutivas de una usurpación de vivienda
Para afirmar que se ha consumado un delito de usurpación de vivienda se han tenido que realizar alguna de las siguientes conductas típicas:
- Ocupación de un bien inmueble ajena a la persona que lo usurpa.
- Mantenerse en un inmueble ajeno en contra de la voluntad del titular.
- Alterar el lindes de fincas de propiedad, ya sea pública o privada, castigada con pena de multa de entre 3 y 18 meses.
Distraer el curso de las aguas, se castiga con pena de multa de entre 3 y 6 meses
Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda
La usurpación de vivienda no es lo mismo que el allanamiento de morada. Tanto es así, que se regulan en artículos y capítulos distintos del Código Penal.
Las penas de cárcel y de multa previstas son mucho más altas en el caso del allanamiento, en vista de que cuando se allana una morada se produce una especial infracción de la intimidad del propietario, ya que el inmueble en cuestión es en el que reside a diario.
Se puede ultimar por consiguiente que la clave para diferenciar estos tipos penales, está en comprender que el concepto jurídico de morada requiere una mayor protección que el concepto de vivienda, pues mientras que la morada alude al sitio donde una persona desarrolla su vida privada, la vivienda es exclusivamente un lugar habitable en el que no se tiene por qué residir habitualmente.