Abogados indemnizaciones por lucro cesante
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¿Qué es el lucro cesante?
El lucro cesante es un daño patrimonial que consiste en la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de un acto ilegal, el incumplimiento de un contrato o el daño ocasionado por un tercero.
El causante del incumplimiento o el daño está obligado a indemnizar a la parte afectada por esos daños y perjuicios para reparar el daño cometido. Por otro lado, será el encargado de probar y acreditar la existencia y la relación de ese daño con la ganancia no adquirida.
Por otro lado, el lucro cesante, existe otro tipo de daño patrimonial denominado daño emergente que consiste en todos los costes de reparación derivados de un incumplimiento o un daño.
Ambos conceptos también tienen una visión de futuro, ya que no solo se consideran los gastos supuestos en el presente, sino que también los que se puedan dar en un futuro.
¿Dónde se regula?
La indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación deriva del artículo 1101 y el artículo 1106 del código civil.
Diferencia entre lucro cesante y daño emergente
El daño emergente se refiere a la pérdida de un matrimonio, lo constituye fundamentalmente el coste de reparación o el valor de la reposición del bien o el derecho lesionado como consecuencia del daño causado. En resumen, el daño emergente supone una pérdida real y efectiva mientras que el lucro cesante se basa en un hecho posible. Ambos se pueden dar tanto en la actualidad como en el futuro.
Cómo se calcula el lucro cesante
Una vez comprobada la existencia del lucro cesante, tiene que valorarse su cuantía. Además de poder probar dicha cantidad, cosa que resulta la parte más problemática y dificultosa, incluso más que la propia existencia. Aunque no existen unos parámetros determinados para valorar la cuantía, si se atienden unos ciertos criterios de valoración del propio daño a partir de la práctica.
La cuantía se debe fijar en referencia a la fecha que se dicte la sentencia o el período de ejecución de la misma, además, es recomendable acudir a un especialista en este tipo de actividades.
Se tienen en cuenta algunos criterios como: los datos históricos previos al hecho del que deriva, la contabilidad particular o de la empresa. Además, los datos sirven como prueba más eficiente si los datos están probados por terceros como la seguridad social, las entidades bancarias o hacienda.
En el caso de los accidentes de tráfico, el cálculo se realiza multiplicando los ingresos teniendo en cuenta la edad de la víctima y los factores familiares, además del tipo de lesión, duración del perjuicio o deducciones de las pensiones entre otros.
Indemnización por lucro cesante
En estos casos se indemnizan tanto los daños materiales o patrimoniales, como los daños personales y morales.
Los daños materiales, son los que provocan un deterioro económico sobre los bienes u objetos que forman parte del patrimonio perjudicado, siendo fácilmente cuantificadas por su valor económico.
Los no patrimoniales, son aquellos que su valoración en dinero no tiene una base de equivalencia, por lo tanto afectan a elementos o intereses de difícil valoración económica.
Los daños morales son aquellos producidos por un sufrimiento psíquico, afección moral o trastorno psicológico siendo complicado valorar económicamente el impacto emocional y el sufrimiento provocado.
En el caso de los accidentes de tráfico, la ley recoge unos principios fundamentales del sistema de valoración y una tabla en función del accidente y el afectado. También se indica que los beneficiarios de la víctima son aquellos familiares o ex-cónyuges que tuvieran una dependencia económica de la víctima, ya sean los hijos menores y los hijos no independizados hasta los 30 años.