Abogados infracciones urbanísticas en Mallorca
Despacho de abogados expertos en infracciones urbanísticas en Mallorca y en Baleares
Nuestros abogados en Palma de Mallorca expertos en derecho urbanístico le ayudarán con su problemática. Contamos con un equipo de abogados con experiencia en la resolución y defensa de cuestiones en materia de derecho urbanístico y concretamente en infracciones urbanísticas.
Si le han notificado una infracción urbanística y no sabe qué hacer no se preocupe, contacte con nosotros de manera gratuita y sin compromiso y le resolveremos sus dudas de inmediato.
Revisaremos el expediente de infracción urbanística, estudiaremos la problemática y le asesoraremos y representaremos en el procedimiento sancionador.
Es importante contar con un correcto asesoramiento legal dirigido por un abogado experto derecho urbanístico. Si bien es cierto que las infracciones urbanísticas no siempre tienen una solución fácil, es posible limitar la cuantía de la multa o sanción impuesta, así como en muchos casos prorratear el importe o incluso alargar el procedimiento sancionador para posponer el pago de la sanción.
Nuestros abogados especializados en infracciones urbanísticas y en procedimientos de urbanismo le asesorarán y defenderán en el procedimiento administrativo y en el posible recurso contencioso-administrativo que se pueda presentar para defender sus intereses.
¿Qué es una infracción urbanística?
La Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (LRSOU) la define en su artículo 261 así;
1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y sancionadas en aquélla.
2. Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en los artículos 248 a 256 de la presente Ley.
3. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, o reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.
Así, una infracción urbanística engloba todas aquellas acciones u omisiones que incumplen las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos.
No obstante, cada Comunidad Autónoma tiene su propia Ley de Urbanismo, por lo que para encontrar información relativa a cada caso concreto debemos consultar la información regional.
¿Qué se considera infracción urbanística en Baleares?
En el caso de Baleares, el concepto de infracción urbanística se encuentra recogido en el artículo 163 de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares:
Artículo 163. Concepto, clases y consecuencias legales de las infracciones urbanísticas.
1. Son infracciones urbanísticas las acciones o las omisiones que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta ley.
[…]
Dicho artículo regula que son infracciones urbanísticas aquellas acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como infracciones urbanísticas en la mencionada Ley, y que veremos a continuación.
¿Qué tipos de infracciones urbanísticas existen en Baleares?
En Baleares existen tres tipos de infracciones urbanísticas: leves, graves y muy graves.
Se considerarán infracciones leves:
- Prestar, distribuir, comercializar o suministrar servicios por las correspondientes empresas de forma provisional, sin exigir la acreditación de la licencia urbanística correspondiente, cuando proceda o cuando haya transcurrido el plazo establecido en la contratación provisional.
- No someter el edificio a la inspección técnica o a la evaluación de edificios prevista en el artículo 125 de la presente ley, cuando esté obligado por la normativa vigente.
- Todas las que en el siguiente apartado sean expresamente exceptuadas de su clasificación como graves.
- Incumplir el deber de información y publicidad establecido en el artículo 157 de la presente ley.
Se considerarán infracciones graves:
- Ejecutar, realizar o desarrollar actos de parcelación urbanística, de urbanización, de construcción o de edificación y de instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, sujetos a licencia urbanística, a comunicación previa o a aprobación, y que se ejecuten sin estas o que contravengan sus condiciones, a menos que sean de modificación o de reforma y que, por su menor entidad, no necesiten proyecto técnico, en cuyo caso tendrán la condición de infracción leve.
- Ejecutar, realizar o desarrollar actos de parcelación, de urbanización, de construcción o de edificación y de instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, contrarios a la ordenación, territorial o urbanística.
- Incumplir, a la hora de ejecutar los instrumentos de planeamiento, deberes y obligaciones impuestos por esta ley o por los instrumentos de planeamiento, gestión o ejecución, a menos que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la administración; en este caso tendrán la condición de leves.
- Obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a que se refiere el artículo 162 de la presente ley.
- Continuar con la prestación, distribución, comercialización o suministro provisional de los servicios por parte de las correspondientes empresas cuando se haya adoptado la medida de suspensión cautelar de estos servicios, así como contratar de manera definitiva los servicios con infracción de lo dispuesto en el artículo 158 de la presente ley.
- Las acciones u omisiones descritas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 164 de la presente ley.
Se considerarán infracciones muy graves:
- Hacer parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo rústico.
- Llevar a cabo actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento necesario para su legitimación.
- Las tipificadas como graves en el apartado anterior, cuando afecten a:
– Suelo rústico protegido.
– Parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y otras reservas para dotaciones.
– Bienes o espacios catalogados en el planeamiento municipal, o declarados de interés cultural o catalogados.
Prescripción de las infracciones urbanística en Baleares
En Baleares, la mencionada LUIB establece en el artículo 205 un plazo de prescripción de 8 años para infracciones urbanísticas graves y muy graves y 1 año de prescripción para infracciones leves:
Prescripción de las infracciones:
a) Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescribirán a los ocho años y las leves al año. Ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada en los supuestos que se recogen en el artículo 196.2 de esta ley.
La importante novedad que hay que destacar es que el hecho de que prescriba la infracción tras el plazo correspondiente no impide que las autoridades competentes puedan exigir en cualquier momento el restablecimiento de la legalidad urbanística.
En el artículo 196 de la LUIB nos encontramos lo siguiente:
No prescribirá la acción para iniciar el procedimiento de restablecimiento cuando se trate:
a) De actos o usos ilegales o no admitidos, que en el momento de ejecutarlos se encuentren en terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico.
b) De actos o usos ilegales o no admitidos que afecten a bienes o a espacios catalogados en el planeamiento municipal o declarados de interés cultural o catalogados, parques, jardines, espacios libres, infraestructuras públicas u otras reservas para dotaciones.
Por lo tanto, en el caso de que la infracción urbanística se produjera en suelo catalogado como rústico, o bien que afecte a bienes o espacios catalogados o de especial interés público, no existe prescripción.
Es decir, para aquellas infracciones urbanísticas afectadas por alguno de los supuestos mencionados en el artículo 196.2 de la LUIB, la administración podrá exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística (incluyendo la demolición de construcciones) en cualquier momento, con independencia del número de años transcurridos.
No obstante, también es importante mencionar que la LUIB entró en vigor el 1 de enero de 2018, y solo afecta a aquellos actos que no hubieran sido terminados antes de dicha fecha, con independencia de que hubieran comenzado antes.
Aquellas infracciones urbanísticas por actos finalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la LUIB prescribirán por completo a los ocho años, ya que se mantendrían bajo la aplicación de la antigua Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS).