Abogados especialistas en negligencias médicas
Despacho de abogados expertos en negligencias médicas en Palma de Mallorca
La lex artis consiste en el conjunto de reglas a las que se han de ajustar los profesionales a su oficio. Su cumplimiento es determinante en el caso de que el profesional haya provocado daños a terceros. Por lo tanto, la actuación médica es regida por la lex artis.
A este término se le contrapone la mala praxis, que se refiere a la responsabilidad profesional de los actos realizados de manera negligente. La mala praxis más conocida es la negligencia médica, aunque también es aplicable a otros ámbitos como la abogacía, economía, contabilidad pública, etc.
¿Cómo se detecta una negligencia médica?
- Primero debemos determinar si existe un daño que reclamar, tras confirmar el daño causado, hay que valorar su alcance para conocer a qué puede tener derecho el perjudicado.
- Los antecedentes y peculiaridades del paciente pueden llegar a ser determinantes en el diagnóstico. Este factor se centra en realizar diagnósticos precoces para evitar la evolución de ciertas patologías.
- La correcta actuación de los médicos está relacionada con el cumplimiento de los protocolos previamente establecidos. En caso de su incumplimiento será considerado una mala praxis y podrá valorarse como culpa del profesional el origen del daño causado. Los protocolos son guías de actuación las cuales tienen que garantizar el buen hacer profesional. Solamente es reprochable la actuación que no se adecue a estos protocolos, en relación de la enfermedad detectada, estos protocolos pueden cambiar.
- El paciente siempre tiene derecho a decidir lo que le afecte a su esfera personal, en estos casos, el consentimiento informado puede ser determinante a la apreciación de la responsabilidad del profesional, que debe informar al paciente de todos los riesgos de la intervención que se trate.
- La doctrina define el estado de la ciencia como desarrollo técnico relacionado con algún factor concreto, en este caso, en el ámbito sanitario. Esto determinará las posibilidades de no reconocer el riesgo derivado de ciertos tratamientos médicos o farmacológicos.
Por lo tanto, la imposibilidad de haber conocido o evitado el riesgo de acuerdo con los conocimientos existentes será crucial para determinar si se trata o no de una mala actuación profesional. No se podrá exigir la misma responsabilidad a un tratamiento de cáncer en el 2020 que en la década de los 80, cuando los medios son muy diferentes.
¿La actuación médica es una obligación de medios o de resultados?
Dentro de la actuación médica conocemos dos grandes ámbitos. La medicina curativa, que tiene por finalidad la curación o recuperación del paciente, y la medicina estética, basada generalmente en la estética del paciente y no en su salud.
- En el caso de la medicina curativa, el tratamiento tenderá a restablecer la salud del paciente o bien paliar los síntomas degenerativos de un proceso crónico. La actuación profesional, es una obligación de medios derivada de un arrendamiento de servicios. El profesional debe desarrollar su actuación de la mejor manera posible, poniendo a disposición los medios que sean necesarios para así procurar el mejor tratamiento posible, y no puede garantizar el éxito de la actuación.
- En el caso de la medicina estética, el paciente acude a la consulta con otro objetivo. Mejorar sus condiciones estéticas o la supresión de la capacidad reproductora.
Tradicionalmente era considerado como una obligación de resultado, no obstante, se han flexibilizado sus exigencias, concretando que no es posible influir en una serie de factores que no quedan al alcance del médico. Por ello, también se considera una obligación de medios, aunque se exige más en la correcta actuación del profesional.