Abogados Modificación de Medidas de divorcio
Despacho de abogados expertos en modificación de medidas de divorcio en Palma de Mallorca
En el divorcio con hijos, se aprueba el Convenio Regulador y éste, puede ser modificado siempre que sucedan cambios en nuestras circunstancias que deriven en la necesidad de modificar aquello que se pactó en dicho convenio en el momento del divorcio.
Los pactos que se recogen en un Convenio Regulador responden a un momento y unas circunstancias muy concretas en el tiempo, las cuales, lógicamente, pueden variar en el transcurso del mismo. Por ejemplo, en el momento de firmar el Convenio Regulador se tienen en cuenta las circunstancias económicas de cada cónyuge para establecer la correspondiente pensión de alimentos o pensión compensatoria; sin embargo, aquellas circunstancias económicas pueden variar, adviniendo a peor o mejor situación económica cualquiera de los cónyuges, lo cual provocará una necesaria modificación de las medidas.
Nuestros abogados de familia de Palma de Mallorca le pueden ayudar, señalando en este sentido, que será posible modificar las medidas adoptadas en el correspondiente Convenio Regulador siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de aprobar aquellas medidas. En el mismo sentido queda dispuesto por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto, para que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar la modificación de las medidas adoptadas, será necesario que la modificación de las circunstancias sea:
- Sustancial: Esto implica que si esta circunstancia hubiera existido en el momento de llevar a cabo el divorcio, se hubiera tenido en cuenta y se hubieran tomado otras medidas.
- Permanente: No debe ser transitoria, sino duradera en el tiempo
- Imprevista: Significa que no haya podido ser prevista por el cónyuge que solicita la modificación ni, por supuesto, provocada por éste
En el mismo sentido que en el proceso de divorcio, la modificación de medidas podrá ser solicitada de mutuo acuerdo por las partes, presentando la correspondiente demanda junto con la propuesta de Convenio Regulador que recoja la nueva coyuntura.
Por otro lado, puede ocurrir que solamente desee la modificación uno de los cónyuges y que, por tanto, no se pongan de acuerdo. En este caso, hay que acudir a la vía contenciosa, debiéndose seguir el procedimiento que establece el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por último, es importante destacar que el Juzgado competente para conocer de la modificación de medidas será aquél que adoptó dichas medidas en su momento.
Si considera que sus circunstancias han cambiado desde que se divorció y no sabe si debería solicitar la modificación de alguna de la medidas que en su momento acordó, contacte con Castell Abogados. Nuestros abogados expertos en derecho de familia estudiarán su caso y la viabilidad de sus pretensiones.