Abogados falsedad de certificado en Mallorca
Despacho de Abogados expertos en el delito de falsedad de certificado en Palma de Mallorca
Falsedad de certificado
La certificación es la garantía que se entrega o extiende sobre algo y que tiene la misión de afirmar la autenticidad o la certeza de algo, para que no queden dudas respecto de su verdad o que se está ante algo auténtico.
¿A qué nos referimos?
El delito de falsedad documental consiste en alterar, modificar o falsificar algunos elementos esenciales de un certificado, convirtiendo así el certificado verdadero en uno falso.
El código penal recoge la falsificación de diferentes documentos: documentos públicos, oficiales y mercantiles; documentos privados; certificados; tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
En artículos anteriores se han explicado el delito de falsedad documental y con mayor detalle la falsificación de documentos privados.
Formas de falsear documentos
Se distingue entre falsedad material y falsedad ideológica. Por un lado, la falsedad material supone un cambio físico sobre el documento, ya sea mediante su alteración o simulación. Por otro lado, en la falsedad ideológica el documento no es falso en sus condiciones esenciales, sino en las ideas que en él se afirman como verdaderas, por lo que es un documento auténtico en su forma, pero falso en su contenido.
Conductas y consecuencias penales
En función del sujeto activo, se distinguen los siguientes supuestos:
Falsificación de certificados
Un certificado es un documento de tipo administrativo, en el que una persona, institución pública o privada, que está legalmente autorizada para acreditar un hecho como legítimo, constata que se ha cumplido con lo que se afirma en el documento.
La falsificación de certificados supone la alteración de sus elementos o requisitos; la simulación de estos ya sea en todo o en parte; la suposición de intervención de personas que no la han tenido; la falta a la verdad en los hechos; o el tráfico de estos, por parte de autoridades, funcionarios, facultativos o particulares.
Facultativo
El facultativo que libre certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Autoridad o funcionario público
La autoridad o funcionario público que libre certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no se aplica a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Particular
El particular que falsifique, trafique o haga uso (a sabiendas) de una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.
Sujeto activo, pasivo y bien jurídico
Sujeto activo
Como se ha podido observar, el sujeto activo puede ser tanto un particular, un facultativo, o un funcionario público o autoridad.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo podría ser cualquier persona física, o incluso jurídica, que resulta dañada por la falsedad del documento. En ocasiones puede serlo, también la colectividad, la sociedad en general.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico que se trata de proteger es el vigor y la confianza en la autenticidad de los documentos y la veracidad del contenido de los mismos, además de la fe y la seguridad en el tráfico jurídico.
¿Dónde se regula?
Este delito está contemplado en Título XVIII “De las falsedades”, Capítulo II “De las falsedades documentales”, 3ª sección “De la falsificación de certificados”, Libro II, artículos del 397 al 399 del Código Penal.