El Supremo fija los 11 criterios orientativos a valorar en las declaraciones de víctimas de violencia de género

Los once criterios orientativos surgen de un caso en el cual un hombre tras ingerir bebidas alcohólicas que alteraban parcialmente su comportamiento, sin eliminar ni alterar sustancialmente sus facultades intelectivas y volitivas,  insultaba a su mujer con expresiones tales como “hija de puta y cochina”, llegándole a decir que la mataría y, que después, se suicidaría. Posteriormente, en el curso de una discusión que tuvo lugar en la vía pública, en las inmediaciones de un bar, le propinó un par de puñetazos en la cara, “sin que conste que le causara lesión alguna”.

Despacho de Abogados expertos en violencia de género en Palma de Mallorcaabogados violencia de género Palma de Mallorca

Violencia de género

Entendemos por violencia de género la “discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que los hombres ejercen sobre las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén a hayan estado ligadas a ellas en análoga relación de afectividad, aun sin convivencia” Este tipo de violencia incluye no solo la  violencia física y psicológica, sino también las agresiones sobre la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

Regulación

La violencia de género está regulada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

También lo regulan la Ley Orgánica 14/1999 de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros; y la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo.

Además, los once criterios orientativos a valorar en las declaraciones de víctimas de violencia de género los contempla la STS 119/2019, 6 de Marzo de 2019.

Once criterios orientativos a valorar en las declaraciones de víctimas de violencia de género

El tribunal tiene la opción de avalar su convicción en la versión de la víctima, ya que la credibilidad y verosimilitud de su declaración se enmarca en la apreciación de una serie de factores a tener en cuenta en el proceso valorativo del Tribunal.

  1. Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
  2. Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
  3. Claridad expositiva ante el Tribunal.
  4. «Lenguaje gestual» de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los «gestos» con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
  5. Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
  6. Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
  7. Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
  8. Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
  9. La declaración no debe ser fragmentada.
  10. Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
  11. Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

Otros criterios a tener en cuenta

Para que no se produzca una revictimización o victimización secundaria también se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. Dificultades que puede expresar la víctima ante el Tribunal por estar en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.
  2. Temor evidente al acusado por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.
  3. Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.
  4. Deseo de terminar cuanto antes la declaración.
  5. Deseo al olvido de los hechos.
  6. Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración.
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