Distinción entre quién puede denunciar y quién está obligado
La ley diferencia entre los que tienen obligación y los que deben denunciar.
- Tienen obligación de denunciar, con posible sanción si no se hace:
– Todo aquel que presencie un delito público.
– Todos aquellos que por razón de su cargo, tuvieran noticias de un delito público.
– Los miembros de la policía judicial.
- Tienen deber de denunciar los que, no estando comprendidos entre los anteriores, tuvieran conocimiento, por cualquier medio, de la perpetración de un delito. Únicamente con tener noticia es suficiente, no estando obligado a probar los hechos denunciados.
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Por lo tanto, toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere. Por su parte, están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.
No están obligados a denunciar lo que sean menores de 16 años, los que carezcan de uso de razón, los padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos y, claro está, los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga. Eso sí, la denuncia falsa -distinta a la “no probada”- es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente.
¿Se puede denunciar por internet?
Actualmente hay 2 formas de presentación de denuncias por internet:
- Página oficial de la policía (España): delitos de daños, sustracción, extravío de documentos entre otros.
- Página oficial de la guardia civil: delitos telemáticos.