Abogados expertos en solicitud de fijación de medidas de hijos no matrimoniales
Cuando una pareja de hecho, o no casada, se divorcia teniendo hijos en común, debe atravesar por un proceso legal para que se determine cómo se procederá con la custodia de sus hijos.
Al igual que en parejas casadas, el procedimiento de guarda y custodia puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Cómo se establece la guarda y custodia en Palma de Mallorca
Según sea el camino a seguir: de mutuo acuerdo o contencioso, es que se procederá para fijar la guarda y custodia de los hijos menores.
Mutuo acuerdo: cuando la pareja llega a un acuerdo acerca de cómo llevar adelante la guarda y custodia de sus hijos, el procedimiento para hacerla legalmente efectiva es tan sencillo como presentar el certificado de nacimiento de los hijos menores en común. Para obtenerlo, basta con dirigirse al Registro Civil correspondiente a la comunidad en dónde estén anotados los niños, y este nos será entregado de forma inmediata y sin coste alguno.
Cuando disponga de este documento, el abogado que esté llevando adelante el proceso de divorcio redactará un convenio regulador en el que queden estipulados los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. Este convenio se presenta junto al certificado de nacimiento y a la demanda de guarda y custodia consensuada.
El Juzgado procederá a citar a los progenitores para que ratifiquen los puntos del acuerdo firmado y así el expediente judicial pueda pasar al Ministerio Fiscal, organismo encargado de detectar si el acuerdo pactado es perjudicial o no para los menores. Si no lo es, lo aprueba y el proceso queda finalizado.
Contencioso: se recurre a esta opción cuando los progenitores no llegan a un acuerdo. Este proceso puede llegar a durar siete meses (y seis meses más si se apela), en comparación con un máximo de mes y medio que lleva el de mutuo acuerdo, y su tarifa es entre cuatro y cinco veces más costosa que este último.
La documentación requerida en este caso es el certificado de nacimiento de los hijos menores, el comprobante de ingresos de cada progenitor, el comprobante de los gastos de cada uno, la disponibilidad horaria que cada uno tiene para dedicarle a los hijos, información de cuál de ambos progenitores le dedicaba más tiempo a los hijos cuando estaban juntos, entre otras pruebas que dejen de manifiesto las cuestiones por las que ambos progenitores se encuentran debatiendo.
Ambos partes interesadas deberán tener un procurador y un abogado. El primer paso consiste en que uno de ellos emita la demanda firmada por un procurador y un abogado. Cuando esta es admitida a trámite, se le presenta al otro progenitor y se le otorgan veinte días hábiles para que decida quiénes serán su procurador y abogado para representarlo en Tribunales.
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