Abogados laboralistas expertos en despidos en Palma de Mallorca
Tipos de despidos laborales
Empleado y empleador se mantienen unidos por el vínculo laboral. Sin embargo, cuando el empleador toma la decisión de poner fin a dicho vínculo, recurre al despido del trabajador.
Existen varias clases de despido y cada uno de ellos es abordado de forma diferente de acuerdo a su naturaleza. Aparte de las divisiones que veremos a continuación, los despidos también se catalogan de las siguientes tres formas de acuerdo a su validez o no:
- Despido procedente
- Despido improcedente
- Despido nulo
Cuando el trabajador no está de acuerdo con el despido, puede recurrir a su impugnación legal dentro de los veinte días hábiles posteriores a ser despedido. El juez será quien decida en cuál de las tres categorías previas entra el despido en cuestión.
Despido disciplinario
Cuando el trabajador ha incurrido en una serie de incumplimientos de gravedad del contrato laboral, el empleador puede apelar al despido alegando faltas disciplinarias. Se consideran como tal las inasistencias injustificadas recurrentes; la impuntualidad asidua; no acatar las normas de la empresa; ofensas verbales o agresiones físicas al personal o al empresario; el abuso de confianza; la reducción adrede en el rendimiento laboral; acudir al trabajo en estado de embriaguez o intoxicado por sustancias estupefacientes de forma habitual si es que esto afecta en el trabajo de forma negativa y el acoso étnico, religioso, racial, ideológico, por edad, orientación sexual, al personal o al empresario.
Esta clase de despido es pasible de ser considerado procedente, improcedente o nulo. Si se demuestran las causas del despido, será procedente. En el caso de que no hayan sido seguidos los requisitos legales para llevarlo a cabo, se declarará improcedente, mientras que si se basó en la discriminación por parte del empleador, caerá en la nulidad.
Despido objetivo
Cuando el empleador decide finalizar el contrato laboral por razones económicas, estructurales, productivas o técnicas. Por ejemplo, una empresa que experimenta pérdidas puede recurrir al despido objetivo. Es pasible de ser considerado procedente, improcedente o nulo, por las mismas razones que el anterior.
La indemnización de un despido objetivo es de veinte días de salario por año trabajado, siendo doce mensualidades el máximo estipulado por la ley.
Despido colectivo
Cuando se despide a varias personas en una misma empresa, se considera despido colectivo. Los requisitos en cuanto a cantidades son:
- Empresas que empleen menos de cien empleados: diez trabajadores
- Empresas que empleen entre cien y trescientos empleados: diez por ciento del personal
- Empresas que empleen a más de trescientos empleados: treinta trabajadores
La indemnización correspondiente es de veinte días de salario por año trabajado, siendo doce el tope de mensualidades a percibir.
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