Abogados Pensión Compensatoria Palma de Mallorca
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Pensión compensatoria; Pensión por desequilibrio económico en el divorcio
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando el divorcio crea un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la separación de acuerdo con lo que establece el art. 97 del Código Civil.
En la doctrina española, se ha discutido mucho sobre la naturaleza de este derecho. Se debe concluir que se trata de un derecho de crédito, que no posee carácter alimentario. No está relacionado con la participación en la ruptura matrimonial, sino que se atribuye con carácter objetivo, como consecuencia del perjuicio que produce el divorcio o la separación.
No debe confundirse con la pensión por alimentos ni con la pensión compensatoria por el artículo 1438 del Código Civil.
Criterios para establecer si corresponde la pensión compensatoria
La cuantía de la pensión se fija a partir de varios criterios, como los acuerdos a que hayan llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un trabajo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en las actividades profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho a pensión y el caudal, los medios económicos y las necesidades de un cónyuge y del otro.
Sin embargo, los elementos de mayor peso a la hora de determinar si corresponde la pensión compensatoria son:
- La dedicación a la familia.
- La colaboración con las actividades profesionales, industriales o mercantiles del otro cónyuge.
- El régimen de bienes establecido por los cónyuges.
- La situación anterior al matrimonio, por ejemplo, si existió convivencia prematrimonial o si uno de los cónyuges vio afectada su calificación profesional o probabilidades de acceso a un empleo por las circunstancias de la vida matrimonial.
- En cualquier caso, el Juez debe procurar que se cumpla el objetivo de la pensión compensatoria, que es precisamente, evitar que el peso de la ruptura caiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges.
Por este motivo se pueden delimitar también las circunstancias en las que no corresponde la pensión compensatoria:
- Cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes.
- Cuando los cónyuges tienen bienes o ingresos propios que les permiten mantener un nivel económico similar al que tenían durante la convivencia, después de la separación.
Tipos de pensión compensatoria
En relación al tiempo:
- Temporal; hasta que desaparezca el desequilibrio económico. Se puede establecer un hecho económico, por ejemplo, conseguir trabajo o jubilarse.
- Sin límite de tiempo. Si esta condición fue establecida en el convenio regulador, no puede ser modificada por el juez.
En relación al importe y al pago:
- En cuanto al importe total, puede establecerse: una cantidad fija o un porcentaje de los ingresos de la parte obligada a pagar.
La forma de pago puede ser:
- Periódicamente, si se establece la pensión temporal, normalmente con una frecuencia mensual.
- Un único pago.
Modificaciones de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria se puede modificar de mutuo acuerdo si fue establecida en el convenio regulador, por cambios sustanciales en el patrimonio, cuando fue establecida por sentencia judicial, ya sea una disminución por empeoramiento de la situación económica del obligado, o un aumento si se ha enriquecido.
Extinción de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria puede extinguirse por:
- Finalización del tiempo estipulado o concreción del hecho previsto en el convenio regulador o sentencia judicial.
- Cese de la causa que lo motivó.
- Nuevo matrimonio o convivencia con otra persona por parte del ex cónyuge beneficiario.
- Cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
Si tiene alguna duda somos un Despacho de Abogados de Palma de Mallorca y se puede poner en contacto con nuestros abogados de familia.