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El actual delito de participación en la pelea con medios peligrosos tiene como remoto precedente legislativo los delitos de homicidio y lesiones en una pelea tumultuaria, suprimidos en 1989 debido a su incompatibilidad con la seguridad jurídica y el principio de culpabilidad, y sustituidos por un nuevo tipo delictivo en el que se sanciona la provocación de un peligro para la vida y la integridad en las personas.
El actual artículo 154 configura un delito de peligro. La conducta típica requiere la presencia de dos características:
a) La existencia de varias personas que hagan acciones de acometida física. Esto comporta a la vez dos exigencias: la reciprocidad de la acometida, impuesta por la expresión entre sí, y su carácter tumultuario, que obliga a constatar la intervención de más de dos personas. Como se trata de una acción de acometida física, resultan absorbidos por el tipo los simples golpes o malos tratos de obra del artículo 147.3.
b) Un resultado de peligro, consistente no solamente en la utilización de medios o instrumentos objetivamente peligrosos en abstracto, sino en la puesta en peligro concreta de la vida o la integridad de una o más personas. Hay que entender el peligro para la integridad como el riesgo de provocación de una lesión de las del artículo 147.1.
Artículo 154 CP
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
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