Sobreseimiento Penal; Concepto y tipos
Concepto
Acto por el cual un juez, basándose en un motivo de derecho o en una insuficiencia de las pruebas, declara que no hay lugar a proseguir el procedimiento.
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Diferencias entre sobreseimiento provisional y sobreseimiento libre
El sobreseimiento libre
Posee idénticos efectos a la sentencia absolutoria sobre el fondo, es decir, reviste carácter definitivo y está dotada de la autoridad de cosa juzgada material.
De este modo, el investigado no queda expuesto a una posterior y eventual reapertura de la causa, ni sometido sine die a un estado de permanente sospecha.
Los motivos por los que puede acordarse el sobreseimiento libre o definitivo de la causa son los especificados en el artículo 637 LECrim:
1) Que no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
2) Que el hecho no sea constitutivo de delito.
3) Que aparezcan exentos de responsabilidad criminal los encausados como autores, cómplices o encubridores.
Existe jurisprudencia sobre este asunto como puede ser STS 85/2017; en otra sentencia como es STS 301/2007, se establece que ‘’el Tribunal tiene facultad para acordar el sobreseimiento libre previsto en el art. 637.2, a pesar de la pretensión acusatoria del Ministerio Fiscal o del acusador particular, tal como se previene en el art. 645.1 , pues al tratarse de una cuestión de derecho y no de hecho, que no puede variar a lo largo del acto del juicio oral, la economía procesal y la protección de los derechos fundamentales del proceso exigen la existencia de esta facultad del Tribunal, siendo la resolución de éste susceptible de recurso de casación en base al art. 848.2 LECrim.’’
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª), de 7 de junio de 2000, la cual establece: «El sobreseimiento libre se configura así como una resolución definitiva, que produce el efecto de la cosa juzgada material, es decir, equivalente a una sentencia absolutoria anticipada. De ahí las especiales cautelas y acopio de fundamentos que es necesario reunir para su adopción”,
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª), de 27 de diciembre de 2004, que declara: » teniendo en cuenta que el auto de sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria que produce los efectos de cosa juzgada, es claro (…) que no podía volver a ser juzgado por los mismos hechos sin quiebra de la vulneración de cosa juzgada’’.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª), de 13 de abril de 2012, a cuyo tenor: «(…) puesto que si bien, el sobreseimiento libre, equivale a una sentencia absolutoria, produce los efectos de la cosa juzgada , y determina el archivo definitivo de las actuaciones, que nunca podrán revivir, ni en ese mismo proceso, ni en otro ulterior que desvele el mismo «thema decidendi»,
Sobreseimiento provisional
A diferencia del sobreseimiento libre, el sobreseimiento provisional no supone la terminación definitiva del proceso. Consiste, más bien, en una suspensión o paralización del proceso por faltar pruebas sobre la existencia del hecho delictivo o sobre su atribución a una determinada persona.
En dicha situación, el hecho de que existan indicios racionales de haberse perpetrado el delito, y la probabilidad de que aparezcan nuevas pruebas suficientes para acreditar su comisión por una determinada persona, impiden anticipar la absolución definitiva. No obstante, si efectivamente aparecen dichas pruebas con anterioridad a producirse la prescripción del delito, la causa penal volverá a abrirse.
Los motivos en que cabe fundar esta clase de sobreseimiento se especifican en el artículo 641 LECrim:
1) Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
2) Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
A su vez, en las causas con varios investigados o encausados, el sobreseimiento puede ser total o parcial, según se acuerde respecto de todos o sólo respecto da parte de éstos.
En este punto también existe jurisprudencia como STS 4622/2016, donde hace referencia a la diferencia para los diferentes supuestos y que tipo de sobreseimiento conviene aplicar STC 332/2016.