Abogados negligencias médicas Palma de Mallorca
Despacho de abogados expertos en negligencias médicas en Palma de Mallorca
En Castell Abogados de Palma de Mallorca somos abogados especialistas en la asistencia jurídica a las víctimas de negligencias médicas. Afortunadamente estos casos son poco frecuentes, pero cuando suceden, suelen ser muy complejos y requieren una dedicación excepcional.
En la mayoría de asuntos sobre errores médicos que hemos llevado hemos podido constatar que el procedimiento es largo y difícil, pero si se realizan los pasos adecuados siempre se suele resolver favorablemente. Antes de iniciar el proceso judicial contrastamos diagnósticos y comparamos el caso con la jurisprudencia médica y legal vigente.
A partir de aquí se empiezan las acciones de reclamación de indemnizaciones por negligencia médica, tanto por los daños como por los perjuicios que resulten.
En Castell Abogados colaboramos con un equipo de médicos y valoraremos conjuntamente la existencia de la negligencia médica en la intervención quirúrgica o en el tratamiento médico inadecuado y las lesiones que han provocado. Aunque cualquier actuación médica que pueda considerarse una mala práctica y que haya ocasionado un daño al paciente pueda a priori dar lugar a una indemnización, incluso aquellas secuelas previsibles de las que no se informó al paciente, estos asuntos merecen una evaluación profesional exhaustiva.
Si has sufrido una negligencia médica por error médico de diagnóstico, tratamiento o quirúrgico tanto en la Sanidad Pública como en un Centro Sanitario Privado llámanos y valoraremos tu caso gratuitamente sin compromiso.
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1. No firmar ningún documento.
2. Consúltanos gratis y sin compromiso, en nuestro despacho un abogado especialista en negligencias médicas en Mallorca le asesorará desde la primera llamada.
Abogados negligencias médicas
¿Cómo podemos ayudarle como abogados de negligencias cuando cree que ha sufrido una negligencia médica?
Si usted o un ser querido ha sufrido una negligencia médica no intente buscar su caso en internet ni preguntando a conocidos, póngase en contacto con uno de nuestros abogados, especializado en negligencias médicas, ya que podemos encontrarnos ante infinidad de casuísticas que han de ser analizadas matiz a matiz y detalle a detalle. De hecho puede haber tantos supuestos como diagnósticos o actuaciones médicas existan, no existiendo una lista cerrada que los catalogue. Entre los más frecuentes podemos ver los siguientes:
- Impericia
Entendemos por impericia el escaso conocimiento del médico para interpretar los síntomas y signos del paciente o realizar un diagnóstico adecuado. El médico hace cosas para las que no está preparado.
- Imprudencia
Su caso corresponde con una práctica imprudente cuando el médico no toma las medidas correctas y ello conlleva a resultados no deseados.
- Mala prescripción de medicamentos.
Situación en la que el sanitario prescribe un medicamento que, lejos de ayudar a la recuperación del paciente, está contraindicado para el mismo y le hace sufrir efectos adversos.
- Omisión de información al paciente.
No informar adecuadamente sobre el procedimiento, riesgos o alternativas de una intervención. El paciente siempre debe conocer y aceptar todo el riesgo que corre para poder decidir en forma de consentimiento informado.
- Errores y negligencias en intervenciones quirúrgicas.
Se pueden dar bien por errores del facultativo, como por ejemplo operar la mano derecha siendo la mano afectada la izquierda, o por error humano por ejemplo dejando material dentro de una herida abierta.
- Tardanza en realizar un diagnóstico.
Al tardar demasiado en diagnosticar una enfermedad o no poner los medios adecuados para paliarla, el paciente puede sufrir efectos no deseados que le lleven incluso a la muerte, pudiendo haberse evitado de haber actuado con mayor rapidez.
- No proveer los medios técnicos y/o humanos para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes.
Un ejemplo de esto es cuando una persona presenta un infarto, llama a la ambulancia y esta no llega nunca o le envían una simple unidad de traslado, pero no una UVI móvil.
Sujetos legitimados para reclamar por negligencia médica
Ante una negligencia nos encontramos ante la siguiente duda, ¿quién puede contactar con un abogado de negligencias médicas para pedirle ayuda? En primer lugar, si usted en primera persona ha sufrido la mala praxis médica, se haya totalmente legitimado para denunciar y continuar con el proceso por lo que puede contactar con nosotros y nuestro equipo de abogados y peritos le asistirá con la mayor brevedad posible.
Veamos ahora el ejemplo en el que como consecuencia de una presunta negligencia médica el paciente fallece, la negligencia se produce en un hospital público por lo que la vía a seguir, tal y como se detalla en el apartado 7, es la Reclamación a la Administración y ésta resulta resuelta por silencio administrativo negativo (la administración no responde). Llegados a este punto los herederos se plantean acudir a los tribunales ¿pueden hacerlo?
Si este es su caso, no dude en contactar con uno de nuestros abogados de negligencias ya que aunque, de acuerdo con la STS DE 20 de julio de 1995, el derecho a la indemnización por causa de muerte no es un derecho sucesorio, sino ejercitable «ex iure propio» por lo que la legitimación en principio no correspondería a los herederos en cuanto tales sino a los perjudicados por el fallecimiento; en este punto entramos nosotros ya que nuestros abogados le aclararán qué se entiende por perjudicado.
El perjudicado puede ser o no un familiar, eso no es algo determinante, dependerá del caso concreto debiendo analizar el grado de parentesco y del nivel de dependencia económica con la víctima. Lo cierto es que solo el juez tiene capacidad de decisión sobre este asunto, él será quien aprecie e identifique a los perjudicados.
Paralelo a esto, en el área de los accidentes de tráfico, la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor concreta que determinados sujetos como el cónyuge o los hijos tienen legitimación para cobrar la indemnización.
Según el Tribunal Supremo estas reglas únicamente vinculan a los accidentes con vehículos a motor, si bien en la práctica no es infrecuente que estas se apliquen para otros casos de fallecimiento por negligencia, fuera del ámbito de los accidentes de tráfico por lo que si cree que está en esta situación no dude en contactar.
¿En qué casos estamos ante una negligencia médica?
La negligencia, también conocida como mala praxis, se produce cuando el profesional que nos atiende no actúa con la diligencia exigida en su profesión, es decir, no sigue la Lex Artis Médica englobando ésta el conjunto de prácticas generales médicas aplicables a casos iguales o parecidos basadas en una actuación realizada con el cuidado objetivamente debido.
Por otro lado, el facultativo no será responsable cuando, a pesar de producirse un daño, éste puso toda su diligencia e intentó repararlo pero aun así surgieron circunstancias imprevisibles que imposibilitaron un mejor resultado.
No es fácil determinar si estamos ante un caso de negligencia médica o no, nuestros abogados le ayudarán a resolver su duda, ya que además de lo anteriormente expuesto debemos analizar el caso concreto.
Nexo causal en las negligencias médicas.
Antes de demandar una negligencia médica debemos encontrar el nexo causal que produjo el resultado doloso, es decir, qué hicieron mal los facultativos para que nuestra situación se viese perjudicada.
La persona capaz de ayudarnos a demostrar esta conexión es el perito médico, siendo éste el profesional claramente capacitado para valorar la vulneración de la lex artis, tanto en informe pericial como en su ratificación en sede judicial.
Este experto ajeno al caso determinará en su informe pericial si el error cometido por el personal sanitario se debe a una mala praxis o a una consecuencia inevitable y no previsible por el personal sanitario.
Para ello, antes de demandar al centro sanitario, puede contactar con uno de nuestros peritos para que éste evalúe su situación y le recomiende qué cauce seguir.
Consentimiento informado y negligencias médicas ¿Qué pasa si he firmado la hoja de consentimiento informado? ¿Pierdo mis derechos?
Si usted ha firmado la hoja de consentimiento informado pero ha sufrido una mala praxis médica, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de derecho sanitario así como con nuestros peritos médicos ya que podemos ayudarle.
En derecho sanitario existe una obligación clara que es la necesidad de obtener el consentimiento informado personalizado, claro y por escrito antes de proceder a la actuación médica . Esta hoja que debemos firmar se llama hoja de consentimiento informado debe recoger para nuestro conocimiento e información los riesgos que para nuestra salud y sobre la base de la experiencia médica pudieran derivarse.
El hecho de que aceptemos las consecuencias no quiere decir que los facultativos queden exentos totalmente de sus actos, ya que aunque aceptemos el riesgo, el personal queda igualmente obligado a trabajar conforme a la Lex Artis y a las normas de su profesión.
Tipos de responsabilidad del personal sanitario en una negligencia médica.
Entendemos por responsabilidad hemos de la obligación de reparar el daño causado al paciente. Dentro del ámbito sanitario se suelen distinguir los siguientes tipos de responsabilidad:
- Responsabilidad Penal.
- Responsabilidad Civil.
- Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria.
1. Al hablar de responsabilidad penal nos referimos a la obligación del médico de responder por conductas u omisiones tipificadas en el Código Penal.
Un ejemplo de figuras delictivas en las que puede incurrir el facultativo en su actividad son, por ejemplo, el homicidio, las lesiones imprudentes, la omisión del deber de socorro, el deber de secreto etc.
Acudiremos a esta vía en casos más graves cuando el paciente sufre fuertes lesiones e incluso la muerte, puede ejercitarse contra un centro público o privado y debe iniciarse por medio de denuncia o querella criminal.
Esto significa que el médico se verá inmerso en un proceso penal como consecuencia de una conducta no adaptada a la Lex Artis de su profesión que el Código Penal tipifica y que ocasiona un daño o lesión a un paciente.
2. La responsabilidad civil, a diferencia de la penal, está encaminada a la reparación indemnizatoria del daño causado. Esta responsabilidad genera normalmente de manera exclusiva una obligación pecuniaria frente al paciente, por lo que está orientada a cubrir lesiones o daños menos graves.
3. La responsabilidad patrimonial de la Administración supone la obligación que ésta tiene de reparar los daños que puedan sufrir los ciudadanos ya que ésta es garante de los mismos. Esta obligación es más bien un derecho que tienen los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En esta vía, sólo se puede obtener una compensación económica y no se ejerce acción alguna contra el médico responsable. El problema de la misma es que los procesos, debido a la excesiva saturación de los Juzgados Contencioso- Administrativos, suelen resolverse en un tiempo estimado de 2 a 4 años, siendo un tiempo excesivo en muchas ocasiones. Por otro lado, es importante saber que la acción prescribe al año desde el alta médica, la determinación de las secuelas o, en su caso, el fallecimiento del paciente.
Por lo tanto, no se limite a contratar con nuestros abogados especialistas sólo si usted cree haber sufrido un perjuicio en una clínica privada ya que podemos ayudarle también a reclamar a la propia administración. La diferencia con la clínica privada es que no nos dirigiremos directamente contra el sanitario sino que actuaremos contra la Administración.
Contacta gratis y sin compromiso con nuestros abogados especialistas en negligencias médicas en Mallorca